El registro de jornada podrá descontar las interrupciones o pausas que realicen los trabajadores entre el inicio y finalización de la jornada diaria para determinar el tiempo de trabajo efectivo, según el criterio técnico elaborado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El documento, que desde este lunes está en manos del Cuerpo de Inspectores, explica que, si bien la normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo, el registro de jornada podrá organizarse de manera que se incluyan.

En este sentido, la guía para empresas que elaboró la Seguridad Social ya consideraba conveniente registrar todo lo que forme parte de la jornada laboral, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias.

De esta forma, decía la citada guía, se permitirá "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo" y, por lo tanto, retribuíble.

El presente criterio técnico señala que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa podrán precisar cómo se consideran todos los aspectos relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

Asimismo, el documento elaborado por la Inspección de Trabajo deja claro que para las empresas es una obligación, y no una opción, elaborar el registro de jornada de sus trabajadores e indica que el registro de jornada ha de ser "objetivo", "fiable", "veraz" y "accesible", así como respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

El registro deberá ser diario y no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa ni el calendario laboral ni los cuadrantes por períodos, puesto que sirven para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente trabajadas.

Los registros deberán permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata, y podrán ser consultados por los trabajadores, pero sin obligación por parte de la empresa de entregar copia.

Si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.