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Carmencita vs Carmeleta: duelo de marcas en el súper

La batalla legal que enfrenta a las dos empresas llega al Tribunal Supremo

Los logotipos de Carmencita y Carmeleta

Ser único no es fácil en esta vida. Cuentan los expertos en Derecho Mercantil que las marcas son uno de los principales activos de una compañía. Inicialmente no será más que un distintivo pero con el paso del tiempo y siempre que se consiga asentar en el mercado la enseña será aquello que haga a la clientela relacionar un determinado producto con una actividad. Las llamadas enseñas «notorias o renombradas» (las que son conocidas por el público en general) son defendidas con uñas y dientes por sus propietarios. Es un intangible muy valioso para el futuro del negocio. Por eso Jesús Navarro S. A., propietario de Carmencita, la centenaria firma de Novelda dedicada a la comercialización de especias y condimentos, acaba de acudir al Tribunal Supremo para recurrir la sentencia de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el uso, que considera indebido, de la marca Carmeleta por parte de Spirit & Cocktail S.L.

Van a la gresca. Se trata de una nueva «batalla comercial» por el uso de estas variantes semánticas de dos mujeres llamadas Carmen. Con el visto bueno de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en abril de 2016), hace tres años, Javier Peiró, economista y citricultor, junto con Noema Ortí, diseñadora de interiores y con experiencia en el sector de la distribuidora de vinos, pusieron en marcha Spirit & Cocktail S.L. en l'Alqueria de la Comtessa. Se trata de una pequeña bodega que usa el nombre de la abuela de uno de estos dos amigos -por cierto, Noema es hija del expresidente del Valencia CF Jaume Ortí- para comercializar licores de naranja, entre otros destilados. «Hemos invertido 300.000 euros en este negocio, cuyo nombre ha sido aprobado por la Oficina de Patentes y Marcas. Y ha tenido el visto bueno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero ahora nos encontramos con un recurso de casación en el Supremo. Es una pesadilla...», lamentan estos emprendedores en busca de alternativas de mercado para el exceso de producción naranjera de la Comunitat Valenciana desde su oficina comercial de la capital del Túria. «Queremos dar valor a los cítricos, un sector en crisis», apuntan.

Estos innovadores sostienen que Carmeleta -que no tuvo ningún problema con los propietarios de los licores Carmelitano o Carmelita- «no genera confusión para las consumidores» con Carmencita porque están en sectores diferentes de actividad; una en alimentación y otra, en bebidas. Recuerdan que el licor que surgió de la «genial ocurrencia que tuvieron dos amigos al macerar cortezas de valencia late en vino blanco. El resultado fue un nuevo concepto de licor para consumir como aperitivo o como postre».

El negocio es incipiente, pues solo facturan unos 60.000 euros al año, si bien cuentan con perspectivas de crecimiento tras entrar en la Tienda del Gourmet de El Corte Inglés, entre otros clientes, y ya venden fuera de la Comunitat Valenciana, como el País Vasco, Navarra, y Cataluña. «También asistimos a certámenes comerciales en Italia y Gran Bretaña, donde en breve queremos empezara exportar», indican los promotores de Carmeleta.Y siguen en busca de restaurantes, coctelerías y tiendas gourmet para crecer. Desde luego, sus cifras son muy modestas en comparación con Jesús Navarro SA, la empresa familiar que logra una facturación de 70,6 millones de euros y una plantilla de casi 300 trabajadores. La proveedora de Mercadona incluye en su cartera de productos más de 700 referencias, entre las que se cuentan además de postres, infusiones o botánicos para coctelería, que vende en medio centenar de países. Casi nada.

Carmencita argumenta que la razón de la demanda es el parecido que hay entre ambas enseñas y porque esto podía llevar a la confusión a los consumidores, provocando un uso y aprovechamiento indebido de marca. Jesús Navarro SA sostiene en su recurso que la marca Carmencita «es renombrada (significa que es una marca conocida por el público en general, por lo que la protección de la misma debe extenderse a cualquier género de productos, servicios o actividades)». En ese sentido, la empresa insiste en que analizando «los signos en una perspectiva de conjunto y comparándolos en su totalidad existen numerosas similitudes que, sin lugar a dudas, provocarán la impresión al consumidor que el origen empresarial de los productos ofrecidos por ambos signos es el mismo o está estrechamente relacionado por vínculos económicos u organizacionales».

Carmencita considera infringida abundante jurisprudencia sobre las marcas renombradas en el citado fallo del TSJ de Madrid . En se sentido, en su recurso de casación, recuerda que «no hay en España un supermercado que no tenga en el exhibidor de especias de Carmencita» y cita algunos casos análogos precedentes que han dado la razón a las marcas renombradas. Es el caso de Aquabona-Acquabona; o bien los de Activiate, Activia-Activita; Atomic-Atomika; La Vanguardia-Fincas Vanguardia o Evian-Avian, entre otras. La mercantil de Novelda considera que existe una «incompatibilidad registral entre el signo 'Carmeleta' (clase 33) y 'Carmencita' (clases 2, 29, 20 y 31) por la similitud denominativa y relación aplicativa existente entre las bebidas alcohólicas y los alimentos, todo ello susceptible de generar error o confusión en el consumidor, según establece el artículo 6 de la Ley 17/2001 (...)».

El Tribunal Supremo tiene la próxima palabra.

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