La campaña de la Renta 2018 comenzó oficialmente el pasado 2 de abril. A partir de esa fecha se puede presentar la declaración a través de internet con el programa Renta Web y también por vía telefónica. La opción de presentar la declaración de forma presencial estará disponible a partir del 14 de mayo solicitando cita previa desde el 9 de mayo.

Pero para que quede claro, señalaremos las fechas claves de la campaña de este año.

Desde el 15 de marzo: la Agencia Tributaria ofrece en su web los datos fiscales del ejercicio 2018 para que cada contribuyente pueda consultarlos y descargárselos. También se puede consultar el número de referencia, mediante RENO, certificado o cl@ve PIN.

1 de abril: Mediante el Plan «Le Llamamos», la Agencia Tributaria llama al contribuyente previa cita que se puede concertar a partir del 1 de abril, por internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

2 de abril: inicio de la presentación de declaraciones.

9 de mayo: Empieza el periodo de petición de cita previa para confección de declaraciones de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras (hasta el 28 de junio). Se puede pedir por internet, por la app Agencia Tributaria o por teléfono (atención personalizada) en los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19h).

14 de mayo: inicio de la atención presencial.

26 de junio: fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.

28 de junio: Acaba el plazo para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficina.

1 de julio: El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general.

¿Quién está exento de realizar la declaración de la renta?

¿Estoy obligado a presentarla? ¿Dónde puedo buscar información para saberlo? Para responder a estas preguntas, hemos hablado con Sebastián Torres, gerente de la asesoría Asegem, especializado en fiscal, laboral y contable, quien detalla quiénes están exentos de presentar este trámite:

Las personas que hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención o el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.643 euros. Para contribuyentes fallecidos antes del 5 de julio de 2018 este límite será de 12.000 euros.

Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Las personas que han tenido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial (VPO) o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tienen que presentarla quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros. Tampoco quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Desde Asegem, podrán ayudarle con su declaración. Le atenderán en su sede de Avenida Maisonnave, 20, 2º derecha. 03003 Alicante.

“La necesaria comprobación de los datos fiscales”

Antonio Pérez Rovira, Vocal del colegio de Economistas de Alicante.

En todas las campañas sobre la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nuestra recomendación inicial es siempre revisar minuciosamente tanto el borrador como los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, para comprobar que toda la información es correcta y completa. En especial, recomendaría comprobar sí existen mensajes de aviso sobre «posibles» rentas, así como revisar atentamente el Anexo C que se implementó por primera vez en la declaración anterior.

Normalmente la información que contiene es correcta, pero en algunas ocasiones existen ciertos datos que requieren ser modificados, o simplemente los datos fiscales no recogen toda la información sobre las rentas (rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley) que deben incluirse en la declaración de la renta.

Sobre esta cuestión, es importante informar que una reciente resolución del Tribunal Económico Central, considera que puede haber supuestos, en los que habiendo presentado la declaración del IRPF según una información incompleta facilitada por la AEAT, se produzca una infracción tributaria con la consiguiente imposición de sanción.

Las principales fechas en la campaña de renta 2018 a tener en cuenta son los siguientes, desde el 15 de marzo se pueden consultar los datos fiscales, el 2 de abril se inició el plazo para la presentación de las declaraciones, el 26 de junio es la fecha límite para presentar declaraciones a ingresar en las que se opta por la domiciliación bancaria para su pago, y 1 de julio es el último día para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio relativas al ejercicio 2018.

Novedades

En cuanto a las novedades para esta declaración de la renta, hay algunas que se aplicarán de forma automática en los cálculos, considero que no es necesario indicarlas, pero hay otras que es importante tener en cuenta, como las siguientes:

  • Nuevos límites en la obligación de declarar, que benefician a contribuyentes que perciban ayudas públicas de reducida cuantía, así como a perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
  • Con efectos del 1 de enero de 2018, existe una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan optar por la declaración conjunta, por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro estado de la Unión Europea.
  • Igualmente con efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se recoge la exención de las prestaciones por maternidad, incluyendo también las de paternidad percibidas de la Seguridad Social, las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social y, además, para que no exista un trato discriminatorio, se regula la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad en situaciones idénticas a las que dan derecho a las percepciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social, siempre dentro de los límites máximos de estas últimas.