n El Tribunal Supremo ha acordado que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que ha adoptado para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.

El pleno de la sala de lo Civil ha acordado, además, que es el cliente el que debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en todas aquellas hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real-decreto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre, con lo que rechaza que se aplique con retroactividad. Así lo estiman los magistrados, que defienden que el hecho de que una cláusula sea declarada abusiva no conlleva que terceros ajenos al prestamista no puedan recibir sus honorarios por su labor, un pago que, de cualquier modo, se producirá en función de la normativa vigente en el momento de la firma del contrato. Así, aunque este reparto contraría al de la Ley Hipotecaria que se está tramitando, en virtud del cual los gastos notariales y registrales corresponderán a la banca, será ésta última la que rija una vez se apruebe.

En cinco sentencias, el Supremo se pronuncia sobre otras cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores, como la comisión de apertura, la cual entiende que «no es ajena al precio del préstamo» y cuya transparencia considera «superada o cumplida».

Respecto al gasto de notario, el Alto Tribunal, que aclara los efectos de la nulidad de la cláusula que atribuía al consumidor la totalidad de los gastos e impuestos, plantea que los costes de la matriz de la escritura del préstamo y la modificación de éste «deben distribuirse por mitad» pues ambos están interesados. Mientras, en la cancelación de la hipoteca, es el cliente el que tiene que hacerse cargo, y en el supuesto de las copias de las distintas escrituras notariales, quien las solicite.