El Congreso ha acordado elevar los meses de impago que se requieren para que una entidad financiera pueda ejecutar un contrato de hipoteca (paso previo a un posible desahucio): si el impago se produce en la primera mitad del préstamo, serán 12 meses, y si es en la segunda mitad del crédito se exigirán 15 meses de deuda. Así lo han decidido los grupos que debaten la nueva ley hipotecaria, que actualmente se encuentra tramitando en el Congreso en fase de ponencia. Únicamente Unidos Podemos ha optado por mantener viva su propuesta de establecer este límite en el 10% del capital concedido. El proyecto de ley que remitió el entonces ministro de Economía Luis de Guindos en noviembre de 2017 diferenciaba el vencimiento anticipado de un contrato en función de si el impago de las cuotas se producía en la primera o en la segunda mitad de la duración de un préstamo. Si las cuotas vencidas y no satisfechas se producían en la primera se fijaba que, para ejecutar un contrato, debían suponer el 2% del capital concedido o el equivalente a 9 meses de impago.

El acuerdo fija estos límites en el 3% y 12 meses de impago. Si esta situación tenía lugar en la segunda mitad de la duración del préstamo, las cuotas vencidas y no satisfechas debían equivaler a 12 meses. La futura ley establecerá que el impago tendrá que suponer el 7% ó 15 meses. Los grupos han acordado rebajar los intereses de demora planteados en la ley. Si en el proyecto se fijaban en el triple del interés legal del dinero, ahora se quedan en el interés remuneratorio más tres puntos.

Por otro lado, un juzgado de Málaga ha condenado al Banco Santander a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados sobre un préstamo hipotecario de 2014 al considerar que la reciente disposición del Gobierno «es tácitamente retroactiva».