La redacción del decreto que atribuye a la banca el pago del impuesto de actos jurídicos documentados se ha olvidado de aclarar en qué situación quedan las cajas rurales. Estas entidades se rigen por su propia normativa, que las exime de este tributo. Hasta ahora no tenía importancia porque eran los clientes los que abonaban el impuesto pero el cambio de criterio les otorga ahora una importante ventaja competitiva. Claro está, si el Gobierno no lo corrige.