Cuando el próximo lunes las entidades financieras abran las puertas de sus oficinas, los clientes que formalicen una hipoteca se verán libres de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados. Otra cosa bien distinta, y más que probable, es que el director de la sucursal retrase la firma. Y es que los bancos estudian a marchas forzadas qué respuesta dar al decreto aprobado ayer por el Gobierno por el que les obliga, a partir de mañana (día inhábil), a abonar la citada tasa. Fuentes del sector dan por hecho que, hasta tomar una decisión definitiva, lo más lógico es que no se suscriban hipotecas (a excepción de casos puntuales) para que el banco no tenga que asumir ese coste.

Las entidades financieras han eludido el principal peligro que se cernía sobre ellas. A saber, que el Tribunal Supremo sentenciara finalmente que debían pagar ese impuesto (se decantó por los clientes en su día) y que se les exigiera retroactividad. Tras sortear al Supremo, el Gobierno ha dirigido de nuevo el dedo hacia ellas, pero estas, refugiándose en que el Banco de España no les permite mermas de rentabilidad en un momento de márgenes estrechos, se preparan para repercutir el coste en el cliente.

¿Cómo? Esa es la cuestión que estudian ahora. Fuentes del sector consultadas ayer por este diario indicaron que una de las opciones que tiene mayores posibilidades de prosperar es el prorrateo del importe total de la tasa a lo largo de la vida del préstamo hipotecario a través del diferencial sobre el euríbor. Los números son aproximados porque, tal como sucede ahora, los bancos no tratan por igual a sus clientes. Los preferentes tienen mejores condiciones. También variará en función del importe del préstamo y los años fijados para devolverlo. No obstante, a modo de ejemplo, si el citado impuesto conlleva un gasto medio de 2.000 euros y el préstamo es a 20 años, el cliente tendría que pagar unos ocho euros de más cada mes hasta que cancelara el crédito.

Las diferentes fuentes consultadas aseguraron que otra opción con muchas posibilidades que manejan las entidades financieras es cargar el impuesto, en el caso de las hipotecas mixtas, en el primer año de vida del préstamo. Este tipo de contratos tienen un tipo fijo el primer año y, a partir de entonces, el euríbor más un diferencial.

Las fuente consultadas coinciden en descartar la aplicación del coste del impuesto por la vía de las comisiones. Los motivos son variopintos y van desde entidades que han desterrado la mayoría de estas cargas, a la excesiva visibilidad de esta fórmula o al temor a que sean consideradas como cláusulas abusivas.