¿Qué es el impuesto de actos jurídicos documentados?

Es un impuesto indirecto que se aplica sobre documentos notariales, mercantiles y administrativos, por lo que grava los actos jurídicos sobre la escritura notarial que hay que abonar cada vez que se firma una hipoteca. Este tributo está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

¿Cómo se calcula?

Actualmente recaudan este tributo las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias. La cantidad depende de lo que establezca cada autonomía, lo que hace que el gravamen vaya del 0,5% al 1,5% de la responsabilidad hipotecaria, que incluye el préstamo, intereses y gastos, y supone en total 1,5 veces el crédito. Por ejemplo, Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco tienen un 0,5% de gravamen; Madrid, un 0,75%; Canarias, Cantabria y La Rioja, un 1%; Asturias, Baleares y Extremadura, un 1,2%; Castilla-La Mancha, un 1,25%; y Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia, un 1,5%, aunque en determinadas circunstancias hay bonificaciones.

¿Qué peso tiene en la hipoteca?

Este impuesto es, con diferencia el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, en torno al 70% de los gastos, que también tienen en cuenta el coste de notaría, registro y gestoría e incluso el de tasación.

¿Qué ocurre en otros países?

España es el país con el impuesto por la firma de hipotecas más alto de toda Europa, por encima de Francia, Italia o Portugal, donde también existe este tributo y es el cliente el que lo paga. Sin embargo, hay otros países como Alemania, Reino Unido y Holanda en los que ni siquiera existe este gravamen.