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También da la razón a IFA

El TSJ descarta que el despido de Galvañ fuera improcedente

El tribunal ratifica el fallo anterior: que prácticamente era el dirigente único de IFA y que el control del Patronato era «muy liviano»

El TSJ descarta que el despido de Galvañ fuera improcedente

No solo no hay despido improcedente, sino que prácticamente ratifica punto por punto la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Elche, de hace ahora un año. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana también da la razón a la Institución Ferial Alicantina (IFA), y desestima el recurso que presentó en su día el exdirector general de la institución, Antonio Galvañ. Lo hace, además, basándose a grandes rasgos en los argumentos que ya utilizó la sala ilicitana: las amplias facultades le permitían prácticamente ser el dirigente «único» y el control del Patronato era «muy liviano». Eso es lo que lleva al TSJ a concluir que su relación laboral con IFA debe ser calificada de alta dirección, como así se entendía en el fallo recurrido.

Antonio Galvañ fue despedido de IFA en mayo de 2016, aunque el desenlace se veía venir desde mucho antes, casi desde el cambio en el Consell un año antes. Sobre todo desde Economía, en manos de Compromís, nunca se ocultó la intención de relevar a la cúpula, y en particular al hoy exdirector general, al que se le acusaba de ser el responsable de la debacle económica de la entidad. Fue así como acabó en la calle, con un finiquito de 29.000 euros. Sin embargo, él sostenía que el suyo era un contrato común, y que IFA debía readmitirlo o pagar una indemnización que en su día se cifró en 80.000 euros.

La Sala de lo Social del TSJ, en cualquier caso, acuerda mantener «inalterado» el relato fáctico de la sentencia del juzgado ilicitano, hasta el punto de que va ratificando expresamente algunos de los puntos clave del primer fallo. Además, se incide en que, «conforme a jurisprudencia reiterada, es irrelevante la calificación jurídica que otorguen las partes al contrato», o, dicho de otro modo, que da igual como se denominara en su día, que lo que tenía era un contrato de alta dirección. Para ello, se remite a la fundamentación de la sentencia de 2017 y, a modo de ejemplo, detalla que Galvañ estaba facultado para adquirir fincas incluidas en el sector por el precio y condiciones que considerase, era el representante de la entidad a la hora de solicitar subvenciones o préstamos, y formalizó los contratos para la ejecución de las obras de ampliación de IFA. Es más, recuerda que en la sentencia del Juzgado de lo Social se recoge que su sueldo era de algo más de 69.000 euros, y que, además, tenía «otras prerrogativas», como un vehículo para uso personal, o una visa que le permitía hacer pagos y obtener reintegros en metálico de los cajeros. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.

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