Hubo falseo de las cuentas de la CAM pero como no se ha probado el perjuicio nadie puede ser indemnizado por ello. Así se ha pronunciado la Fiscalía del Tribunal Supremo casi un año después de haberse dictado la sentencia que condena a cuatro exdirectivos de la caja por declarar beneficios (1.163 millones) cuando la entidad no sólo registraba pérdidas (58,8 millones) sino que estaba al borde del colapso. Una resolución que no fija resarcimiento alguno al considerar que no hay pruebas de que haya damnificados por esta alteración de la imagen real de la entidad.

La fiscal Ángeles Guillón refrenda así la resolución dictada por el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia Nacional que castigó con penas que van de los 2,9 a los cuatro años de cárcel a los dos últimos directores generales (Roberto López Abad y María Dolores Amorós) y a los exdirectores Teófilo Sogorb y Francisco Martínez por los delitos de falsedad contable y, en el caso de Sogorb, por otro de falsedad de información a inversores.

Contra este fallo todas las partes, excepto el Ministerio Público, interpusieron recurso de casación cuyos argumentos ha rechazado la fiscal en su informe para el Alto tribunal, que ahora tiene que pronunciarse sobre si confirma o revoca total o parcialmente el fallo.

En contra de lo mantenido por los condenados, y en línea con la interpretación de los hechos que sostuvo el tribunal, la acusadora pública considera que hay pruebas más que suficientes para afirmar que se maquearon las cuentas y, por lo tanto, para condenar por ello.

Para llegar a este convencimiento la fiscal le da vital importancia a los testimonios de los inspectores del Banco de España, de quienes destaca que realizaron «un trabajo sin fisuras» y llegaron a conclusiones «fiables y contundentes». Y al de los peritos de PWC, considerados «firmes, sólidos, lógicos y concordantes con el resto de la prueba practicada».

Prueba de la postura es, por ejemplo, la respuesta a parte del recurso de López Abad, de quien dice que «no quedó duda alguna del alto cargo que desempeñaba (...) en consonancia con lo que logró que se aprobaran una serie de emolumentos y prestaciones a su favor muy elevadas pese a la crisis que atravesaba la CAM y por cuyo establecimiento fue acusado aunque finalmente absuelto, sin constancia de hecho alguno que justificara un desconocimiento de la situación de la CAM incompatible con el cargo y las retribuciones reconocidas y su falta de intervención en la decisiones adoptadas, objeto de enjuiciamiento, algo difícilmente justificable dado el puesto desempeñado».

Y en respuesta al calificativo de «absurda y arbitraria» con que López Abad se refiere en su recurso a la prueba en la que se base su condena, dice la fiscal que «lo absurdo sería concluir, como se pretende, que el director general no se enteraba ni participaba en las decisiones fundamentales de la CAM», en alusión a la venta de créditos fallidos (las denominadas titulizaciones) pero con opción de recompra, con que se falsearon las cuentas.

El criterio de la fiscal es un duro golpe para las expectativas de resarcimiento que albergaban la Fundación CAM, el Fondo de Garantía de Depósitos y compradores de cuotas participativas.