Para que una persona física pueda recurrir al proceso concursal se exige que el concurso no se haya declarado culpable. Es decir, «que el deudor no haya obrado con dolo en la situación de insolvencia», explicaba Luis Fernando Alonso, presidente de la Sección de Abogados especialistas en Derecho Concursal y miembro de la junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Alicante. Pero, además, no tiene que tener antecedentes penales en determinados tipos de delitos contra el patrimonio o de seguridad de los trabajadores o tributaria. Cumplidos estos requisitos, la persona física tendría que haber ido a un acuerdo extradjudicial de pagos para renegociar sus deudas. «Aunque no es estrictamente necesario, sí es conveniente», explicaba Alonso. Si, finalmente, no se alcanza, se recurriría al concurso consecutivo y a la liquidación del pasivo con el activo. Y si tras la liquidación del patrimonio sigue quedando deuda, esa restante es la que se exoneraría.