n El incremento del número de propietarios que se deciden a alquilar sus viviendas como apartamentos turísticos a través de webs como AirB&B o Wimdu ha llevado a la Agencia Tributaria a publicar una pequeña guía sobre el tratamiento fiscal de esta actividad para evitar malentendidos. En este sentido, lo primero que aclara el organismo es que los impuestos a pagar difieren si el propietario se limite a ofrecer el alojamiento o si, además, ofrece a los huéspedes otros servicios adicionales como la limpieza del apartamento -con excepción de la que se practica entre cliente y cliente-, lavandería o restauración.

En este último caso, se entenderá que la actividad va más allá del simple arrendamiento y que se está realizando una actividad hotelera. Así, habrá que declarar el Impuesto de Actividades Económica, en el IRPF también tributará como actividad económica y, además, habrá que abonar un IVA del 10%.

Por el contrario, si el propietario se limita estrictamente al alquiler, los ingresos quedan libres de este último impuesto y tributarán como rendimiento del capital inmobiliario en la declaración de la renta. Eso sí, sin la reducción del 60% que se aplica cuando el inmueble se destina a vivienda habitual. También habría que abonar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales aunque la cantidad a aplicar suele ser nimia. En ambos casos, los intermediarios tienen obligación de informar de los datos de los propietarios de los inmuebles.