Punto y final a otra de las siete causas penales abiertas por la gestión de la CAM y un respiro para sus dos últimos directores generales, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, exonerados en esta ocasión de toda responsabilidad penal y quienes se enfrentaban a una petición de diez años de prisión y multas.

La ausencia de damnificados personados que no hayan sido resarcidos en el proceso que desde 2011 se ha seguido por la comercialización de preferentes y deuda subordinada de la caja y la retirada de todas las acusaciones, excepto la popular que ejerce la asociación de usuarios de banca Adicae, ha llevado al tribunal de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional a dictar el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Un archivo cantado que se veía venir desde el pasado día 4, cuando la sala acordó la suspensión sine die de la vista oral que por estos hechos acababa de comenzar tras retirar todos los cargos el abogado murciano Diego de Ramón y hacer lo propio en cuanto a la acusación particular el representante legal de Adicae. Entre ambos letrados sumaban algo más de 800 supuestos perjudicados que, según ha quedado demostrado con la documentación aportada por el Sabadell, ya habían sido resarcidos por la entidad catalana mediante el canje de esas preferentes por acciones del banco.

A la vista de la situación, la fiscal anticorrupción Ana Cuenca, que no presentaba cargos, solicitó la aplicación de la doctrina Botín, lo que de hecho implicaba el cierre de las actuaciones al no haber ningún perjudicado que reclamara. Al planteamiento se unieron las defensas de los dos acusados y los abogados de los citados como responsables civiles: la aseguradora Caser como directa y el Sabadell, como subsidiario.

Falta de legitimación

Y así lo ha entendido el tribunal en un auto del que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco Martel y contra el que cabe recurso ante en el Supremo. Echando mano de resoluciones como la de las cesiones del crédito del Santander (que dio origen a la doctrina Botín), la del caso Atucha (en la que sí se ejerció la acción popular) o la reciente de Noos, la sala no considera legitimada a Adicae para hacerlo. «En los autos no se constata la existencia de más supuestos perjudicados, distintos de los personados y de los que aparecen resarcidos en sus derechos económicos, no dejando margen de actuación a la pretendida acusación solitaria de Adicae, pues los intereses públicos y los particulares reunidos en el procedimiento han manifestado su tajante voluntad de retirada».

Para apuntalar más estos argumentos contrarios a la legitimación de Adicae para ejercer la acción popular, en el auto se destaca que los delitos de los que se acusaba a López Abad y a Amorós (estafa, maquinación para alterar el precio de las cosas y publicidad engañosa) «no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos ni metaindividuales, cuya defensa no hubiera sido susceptible de ser monopolizada por el Ministerio Fiscal y la acusaciones».

El ponente destaca en este sentido que «la doble y convergente petición de sobreseimiento libre de tales acusaciones pública y particulares implican un posicionamiento de cierre a cualquier otra pretensión penal ante la irrelevancia criminal de los hechos». Y apostilla que «el mantenimiento de la acusación radicaba en el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, no ejerciendo tal acusación el Ministerio Público, pero sí las acusaciones particulares, cuya doble retirada de acciones para el enjuiciamiento de posibles delitos de carácter meramente patrimonial cierra la vía de actuación de la asociación Adicae como acusación popular». Para concluir afirmando que «ante la inconsistencia penal de los hechos investigados, solo resta el marco administrativo sancionador, cuya suspensión se alzara una vez cobre firmeza esta resolución».

El ponente insiste en que «la acusación popular no ostenta legitimación para acusar a una persona si, además, no formula acusación el Ministerio Público o la víctima del delito».