El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de un pérdida de valor en la venta del bien. En concreto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que interpretó «de manera correcta» la norma. En detalle, denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en dicha operación.

De esta forma, el Tribunal Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, en el que se ha reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia. En febrero del año pasado el Tribunal Constitucional anuló el impuesto municipal de plusvalías y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas, ya que los ayuntamientos lo estaban cobrando en todos los casos. Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución e la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.

En relación con las pruebas de la inexistencia de una plusvalía «real y efectiva», el tribunal considera que corresponde al obligado tributario (contribuyente) probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido y que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla», como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.

Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, el Supremo señala que «deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones». A su juicio, existen medios suficientes para saber si una venta genera una plusvalía o no.