La Inspección de Trabajo ha reclamado a la empresa Deliveroo el pago de 1,3 millones de euros en concepto de cuotas dejadas de abonar a la Seguridad Social por sus repartidores en Barcelona y la obliga a darlos de alta en el régimen general tras considerar que no se trata de trabajadores autónomos.

El Colectivo Ronda, que representa a un grupo de trabajadores «riders» (repartidores) de Deliveroo, ha informado de esta decisión de la Inspección de Trabajo, que ha aprobado un acta en la que determina que la relación de los repartidores con la multinacional es de carácter laboral y no mercantil, como defiende la empresa.

En concreto, la Inspección de Trabajo considera que Deliveroo impone a sus repartidores «de forma fraudulenta» la vinculación mercantil y les obliga a ser autónomos, aunque actúa como empresario al marcar condiciones en la prestación del servicio como los horarios y los períodos de descanso. Según el Colectivo Ronda, el acta rechaza también el nuevo contrato que Deliveroo ofrece a sus repartidores desde este mes de julio, que abre la puerta a un reconocimiento como TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente), por mantener la relación mercantil.

La Inspección de Trabajo ve acreditado que es la empresa «la que organiza de forma exclusiva y en su totalidad la prestación del servicio de reparto de comida», al mismo tiempo que «controla la efectiva prestación del servicio que prestan y que constituye su actividad empresarial».

El acta de Inspección de Trabajo en Barcelona va en la línea de otras decisiones tomadas en València y Madrid, y de la primera sentencia que se ha emitido hasta ahora en España en relación con el conflicto entre la multinacional de reparto de comida y algunos «riders».