El abogado murciano Diego de Ramón continuará ejerciendo la acusación popular y particular en nombre de casi un millar de afectados por la quiebra de la CAM en el juicio a 20 acusados del cobro de 600.000 euros en dietas por parte del expresidente de la entidad de ahorro, Modesto Crespo. Así lo ha acordado la Audiencia Provincial de Alicante en un auto notificado ayer, donde rechaza las cuestiones previas planteadas por dos de los abogados defensores y admite la prueba documental y testifical propuesta el primer día del juicio, que se reanudará el próximo 4 de junio después de que Modesto Crespo se declarara culpable tras llegar a un acuerdo con el fiscal anticorrupción por el que le rebaja la petición de pena de cuatro años a nueve meses de cárcel.

Una de las dos cuestiones previas que ha rechazado la Sección Décima de la Audiencia fue planteada por la defensa de Ángel Martínez, exvicepresidente primero del consejo de administración de CAM y expresidente del consejo territorial de Murcia. La abogada Elena Maura alegó falta de legitimación y representación de la acusación popular y particular ejercida por Diego de Ramón en su nombre y en el de afectados por las cuotas participativas de la CAM. Sin embargo, el tribunal de la Sección Décima resalta que Diego de Ramón figura «como denunciante desde el inicio de las actuaciones de la pieza principal en el año 2011».

La causa que ahora se enjuicia en Alicante se inició en el juzgado central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional como una pieza separada de las primeras diligencias abiertas en octubre de 20111 tras la denuncia interpuesta por Diego de Ramón.

La Audiencia de Alicante señala en el auto que consta «aceptada su representación en la causa» y recuerda que ha participado «en numerosas declaraciones e incluso se celebró a su instancia comparecencia de prisión respecto del acusado Roberto López Abad». Por todo ello, la sala que enjuicia el caso de las dietas de Crespo considera respecto de la exclusión de Diego de Ramón del proceso que «no parece acertado impedir su participación en el acto del juicio» y señala que «no existe motivo alguno en este momento procesal para denegar la legitimación» del letrado murciano para ejercer la acusación popular y particular.

Administración desleal

La Sección Décima también rechaza en su auto la cuestión previa planteada por la defensa del exdirector general de la CAM, Roberto López, al considerar el abogado Vicente Eliseu Frígols que se ha vulnerado un derecho fundamental por plantear una acusación alternativa a su cliente de administración desleal. El letrado sostuvo en la primera sesión del juicio que no concurre el «requisito de procedibilidad» exigido en el Código Penal para que pueda ser acusado de administración desleal tal como figuraba redactado antes de su reforma en 2015, además de asegurar que no consta que Ángel Martínez poseyera poderes de la Fundación CAM y que «no se habría dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Fundaciones Valencianas, acuerdo del Patronato, para conformar la voluntad interna.

Sin embargo, el tribunal estima que dicha alegación tiene «difícil encaje» en el trámite inicial del juicio y precisa que la concurrencia o no de un requisito de procedibilidad «no imposibilita el normal desarrollo del juicio, teniendo en cuenta que las acusaciones efectúan dicha calificación de modo alternativo a la principal como apropiación indebida, perseguible de oficio, con lo que no tiene mayor sentido efectuar un pronunciamiento en este momento procesal».

La Audiencia también se refiere a la alegación de la defensa de Ángel Martínez de falta de requisitos para que el Ministerio Fiscal pudiera formular denuncia y señala que no es el momento procesal para «calibrar si concurren los presupuestos habilitantes» para la denuncia de la Fiscalía que exige el Código Penal.

Lo único que sí ha admitido el tribunal de la Sección Décima es la declaración como testigos de cuatro personas propuestas por la defensa de Modesto Crespo y que se aporten 21 documentos, entre ellos actas del Consejo de Administración y Comité de Retribuciones. No obstante, sobre esta prueba documental indica la Audiencia que ya dijo al inicio de la vista oral que no se consideraba motivo de suspensión pues no se puede causar indefensión al existir una copia simple « de la consideraba imprescindible acta del consejo de 17 de marzo de 2005» y el Tribunal Supremo ha remitido un CD con la documentación interesada.