n ¿Estoy obligado a presentarla? ¿Dónde puedo buscar información para saberlo? Para responder a estas preguntas, hemos hablado con Sebastián Torres, gerente de la asesoría Asegem, especializada en fiscal, laboral y contable, quien detalla quiénes están exentos de presentar este trámite:
n Las personas que hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o elpagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.000 euros.
n Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
n Las personas que han tenido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
n Tampoco tienen que presentarla quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros. Tampoco quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
n Aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Desde Asegem, podrán ayudarle con su declaración. Le atenderán en su nuevo domicilio: Avenida Maisonnave, 20, 2º derecha. 03003 Alicante.