La Audiencia Provincial ha obligado a reabir la querella que presentó el Servicio Valenciano de Empleo (Servef) de la Generalitat contra la extinta Confederación Empresarial Alicantina (Coepa) por un presunto fraude en las subvenciones logradas para la construcción de un centro de oficios. Según el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia, la Sección Décima descarta que los hechos estén prescritos como argumentaba la juez instructora cuando archivó la denuncia. En cambio, la sala ha respaldado la decisión de la juez de archivar la denuncia por un presunto alzamiento de bienes en la extinta patronal alicantina. Por lo tanto, la denuncia volverá ahora al juzgado de Instrucción número nueve de Alicante, que no llegó a formalizar imputaciones en su momento, para que siga investigando sólo lo relativo a las supuestas irregularidades en la obtención de las subvenciones.

La querella se presentó en septiembre de 2016 al detectar la Generalitat Valenciana un presunto desvío de hasta dos millones de euros en el dinero con el que subvencionó la construcción de un centro de oficios entre los años 2002 y 2010. El juzgado archivó la denuncia al considerar que los hechos estaban prescritos desde el año 2015, una postura que también había respaldado la Fiscalía. Sin embargo, los servicios jurídicos de la Generalitat apelaron la decisión a la Audiencia que ha acordado ahora reabrir las actuaciones.

Según el auto, la Generalitat denuncia varias hechos cuya finalidad era «la defraudación que alcanzaría por la obtención de importantes subvenciones y financiación pública para la construcción de un centro de prevención de riesgos laborales mediando un engaño». Para la Audiencia, lo denunciado podría ser constitutivo de distintos hechos delictivos que se irían concretando a lo largo que avancen las investigaciones, aunque cree«prematuro» decir concretar cuál en esta fase del proceso.

Diez años de plazo

De ellos, el más grave es el de estafa agravada, para el que el plazo de prescripción es diez años. En caso de que la investigación confirmara que hubo una continuidad delictiva o un plan preconcebido para defraudar, el plazo comenzaría desde que se recibió la última ayuda, es decir, desde noviembre de 2010 y aún no se ha cumplido.

La querella de la Generalitat acusaba también a la antigua patronal de haber realizado un alzamiento de bienes para evitar hacer frente a las cantidades que se les reclamaba desde la Administración. La Audiencia señala que de los hechos narrados en la querella «no se desprende ninguna con ducta que implique una disposición patrimonial que impidera la eficacia del procedimiento de ejecución hipotecaria instado por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), por el hecho de que Coepa se declarara en concurso de acreedores».

Según la Audiencia, la conducta procesal de Coepa de «instar una negociación para alcanzar una refinanciación de las deudas» y, dos meses después, instar la declaración del concurso de acreedores «no es incardinable en tipo alguno que evidencie un ánimo de defraudar a los acreedores, haciendo desaparecer bienes de activo patrimonial o generando nuevas obligaciones». Por lo tanto, la sala considera «correcta» la decisión del archivo, sin perjuicio de que puedan evidenciarse «nuevos indicios que permitan subsumir los hechos en algún tipo delictivo de los denunciados».

En la causa no llegó a estar imputado ningún responsable de Coepa. Únicamente fue citado como testigo el que fuera secretario general de la entidad antes de su desaparición, José Ramón Lillo, que negó cualquier tipo de irregularidad y atribuyó a un error contable el supuesto descuadre denunciaod. Lillo negó la existencia de incompatibilidad alguna entre las ayudas recibidas por el Servef y el crédito del IVF, que consideró un préstamo con carácter mercantil y por tanto no suponía subvención alguna.