Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los jueces se lían con los gastos hipotecarios

Una nueva sentencia pone de relieve la disparidad de criterios de los tribunales alicantinos sobre la devolución de un impuesto

Los jueces se lían con los gastos hipotecarios

Aunque la teoría asegura que la Justicia debe ser la misma para todos, lo cierto es que el juzgado en el que recae un caso puede ser determinante para que se resuelva de una u otra forma. Así ocurre, por ejemplo, con las reclamaciones que los consumidores están presentando para recuperar los gastos de constitución de la hipoteca, donde el criterio que aplican los distintos tribunales puede suponer para el afectado una diferencia de miles de euros, como ha vuelto a poner de relieve una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, a la que ha tenido acceso este diario.

En la práctica totalidad de los casos, los jueces suelen declarar abusiva la cláusula de los contratos que obliga a los clientes a correr en exclusiva con los gastos de las hipotecas pero la clave está en si determinan la devolución únicamente del coste del registro y de la notaría, o si también imponen a la entidad financiera la obligación de reintegrar al afectado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone el grueso de estos gastos.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 Bis, que se creó el pasado mes de junio para hacerse cargo de los asuntos relacionados con abusos bancarios, está denegando de forma sistemática la devolución de este impuesto, al entender que, aunque la cláusula de la hipoteca sea abusiva, la ley determina que es el prestatario -es decir, el cliente- el que debe abonar el tributo. Sin embargo, quienes tuvieron la suerte de presentar sus reclamaciones antes de la puesta en marcha de este juzgado especializado -y que, por tanto, han seguido su curso en otros órganos judiciales de la provincia- se están encontrando con una respuesta bien distinta.

Es el caso del fallo que ha logrado el bufete Sanz y Abogados en el Juzgado de Primera Instancia número 11, que condena a Cajamar a reintegrar a un cliente 2.331 euros, más los intereses y costas, por la totalidad de los gastos que ésta le atribuyó cuando contrató su hipoteca, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos. Entiende el magistrado que la citada cláusula, al atribuirle de forma genérica y en exclusiva al cliente la obligación de correr con estos costes -el redactado del contrato llega a señalar que el tomador del crédito deberá pagarlos aun cuando «la parte prestataria no ostente la condición de sujeto pasivo en los mismos»- es «claramente abusiva» por lo que todos sus efectos deben quedar anulados.

El propio fallo se hace eco de la disparidad de criterios existente al recoger dos sentencias contradictorias de sendas secciones de la Audiencia Provincial. Una del pasado mes de noviembre de la Sección Sexta, que rechazaba la devolución, y otra de la Sección Octava de noviembre de 2016 que la avala. Para dar una idea de la importancia del debate, en el caso juzgado por la Sección Sexta el abono de los gastos notariales y de registro suponen 1.087 euros, mientras que si se hubiera sumado el Impuesto de Actos Jurídicos la cantidad a devolver hubiera ascendido a 4.217 euros.

La doctrina

En el fondo, como también recoge el fallo, se encuentra la interpretación que unos y otros hacen de la doctrina del Tribunal Supremo. Por un lado, quienes rechazan devolver el impuesto se acogen a la resolución de la Sala Tercera del Alto Tribunal, que se encarga de los contenciosos-administrativos, y que reiteradamente ha señalado que el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar este tributo es el prestatario (el cliente), por lo que entienden que, más allá de lo que ponga el contrato hipotecario, es responsabilidad de éste el abonar este impuesto.

Por el contrario, los que abogan por devolver todo el dinero se amparan en la sentencia de la Sala Civil del Supremo del 23 de diciembre de 2015. En ella se considera abusivo que la entidad cargue al prestatario de forma indiscriminada con la totalidad de esos costes y, por tanto, considera que la cláusula debe quedar sin efecto en su totalidad. Para el titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante es esta última interpretación la que debe prevalecer ya que, según recuerda, cualquier recurso que prospere acabará en esta última Sala de lo Civil. En cualquier caso, lo cierto es que los tribunales de toda España están a la espera de que el Supremo se decida a aclarar el asunto para poder actuar en consonancia. Hasta entonces, seguirán las discrepancias.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats