Sin perjuicio no puede haber delito. La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha ordenado el archivo de la causa que se seguía contra el exdirector general de la CAM Roberto López Abad, el exresponsable de inversiones inmobiliarias Daniel Gil y los miembros de la comisión de control de la misma al considerar que las operaciones que realizó la caja para crear un grupo hotelero en el Caribe junto a los empresarios Juan Ferri y José Baldó no provocaron ninguna pérdida a la entidad, a pesar de las irregularidades con que fueron aprobadas. Una decisión que basa en el hecho de que los créditos concedidos para la compra de los hoteles se han seguido pagando y en que el Sabadell pudo vender con plusvalías la participación en el grupo que había heredado de la extinta caja de ahorros.

De esta forma, tal y como había propuesto la Fiscalía, los exime de los posibles delitos de administración desleal y apropiación indebida y manda que sólo continúe la investigación por el posible delito fiscal cometido en la gestión de los establecimientos para los citados Ferri y Baldó, además de para otras cinco personas, la mayoría trabajadores de Valfensal (la sociedad participada por la CAM que realizó las inversiones en el Caribe) o de Marconfort, el grupo de los empresarios benidormís.

En este caso lo que se analiza es si la filial creada en Curaçao para administrar los hoteles -Jaksonport- era sólo una pantalla para evitar el pago de impuestos cuando, en realidad, el trabajo se realizaba desde España. Una estrategia con la que el grupo habría dejado de ingresar al Fisco 11,6 millones de euros, según los cálculos de la Agencia Tributaria.

Beneficio para los socios

En cualquier caso, un presunto fraude en el que no habrían participado los antiguos responsables de la CAM, a los que sólo se investigaba por las irregularidades detectadas en las operaciones para comprar dos hoteles y una parcela en la Riviera Maya mexicana, otro terreno en Punta Cana (en la República Dominicana) y un tercer establecimiento en Tenerife. Unas operaciones en las que se sospechaba que los directivos de la caja habían beneficiado a los hoteleros benidormís en detrimento de los intereses de la propia entidad, lo que no ha quedado acreditado para la juez, según el auto.

Por estos hechos, el exdirector general de la CAM Roberto López Abad, el responsable de participaciones inmobiliarias de la caja Daniel Gil y los empresarios Juan Ferri y José Baldó llegaron a ingresar en prisión provisional, que abandonaron tras pagar las correspondientes fianzas. Además también estaban imputados los miembros de la comisión de control de TIP -el holding que reunía las inversiones inmobiliarias de la CAM- entre los que se encuentran nombres como el expresidente de la Cámara de Comercio José Enrique Garrigós, el exdirector general del IVF José Manuel Uncio, o el expresidente de la comisión de control de la caja Juan Ramón Avilés, o el exsecretario del consejo Francisco Grau, que también han quedado exonerados.

Contra la petición de la Fiscalía de archivar la causa se había posicionado el Fondo de Garantía de Depósitos y la Fundación CAM. El primero, responsable de las ayudas concedidas al Sabadell para digerir el ladrillo tóxico de la CAM, recordó que tuvo que provisionar 28 millones de euros cuando, tras la intervención, se decidió reclasificar a subestándard los créditos concedidos a Valfensal para comprar los hoteles por su elevado riesgo.

Sin embargo, la juez recuerda que los préstamos nunca han llegado a estar impagados, por lo que no se han llegado a materializar las pérdidas que cubren esas provisiones. Al contrario, recuerda que el grupo ha pagado hasta la fecha más de 25 millones en intereses. Del mismo modo, también apunta la juez que el Sabadell pudo vender a los propios Ferri y Baldó la participación del 30% de Valfensal que heredó de la CAM por 24,1 millones de euros, lo que supuso unas plusvalías de 7,1 millones. Por tanto, sostiene la juez, nunca hubo perjuicio para la entidad, a pesar de las supuesta mala praxis con la que actuaron sus responsables a la hora de otorgar los créditos. Contra el auto de la juez Lamela cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.