Las empresas que tienen la obligación de suministrar la información de sus facturas en un máximo de cuatro días, a partir de enero, son aquellas con una facturación superior a los seis millones de euros o bien las que formen parte de grupos societarios a efectos del IVA. Igualmente, también deben adaptarse al sistema de Suministro Inmediato de Información los acogidos al Régimen de Devolución Mensual del IVA, entre los que hay muchos exportadores que, de otra forma, deben esperar a la liquidación anual para recuperar el dinero que han adelantado de más.