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El Supremo avala que los empleados de banca también puedan reclamar la cláusula suelo

El tribunal da la razón a la trabajadora de una entidad que contrató con la competencia su hipoteca y no fue informada correctamente

La letrada Miriam García.

Los empleados de banca también pueden reclamar la devolución de la cláusula suelo si la entidad con la que contrataron su hipoteca -que no tiene necesariamente que ser la misma en la que trabajan- no les informó debidamente de los efectos de la misma. O, dicho de otra forma, que el hecho de que posean unos conocimientos financieros superiores a la media no exime a la entidad de su obligación de actuar con transparencia con el cliente.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo al estimar el recurso de casación interpuesto por la trabajadora alicantina de un banco, a la que la Audiencia Provincial había privado de este derecho al considerar que su condición «hacía innecesaria la información precontractual». Por el contrario, el Alto Tribunal señala ahora que dicha información sí es preceptiva -aunque sea en menor cantidad- para que la cláusula sea válida y apunta, además, que el tener «algunos conocimientos específicos por el ejercicio de su actividad» no hace perder a la afectada su condición de consumidora.

De esta forma, el Banco Popular deberá devolver a la denunciante alrededor de 10.000 euros, según los cálculos de la abogada Miriam García Medina, que ha representado a la afectada durante todo el proceso, que se inició en el año 2013, cuando se interpuso la primera reclamación ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante.

La demandante, trabajadora de una importante entidad financiera, decidió contratar en 2008 la hipoteca que ofrecía un banco de la competencia -el entonces Banco Pastor, que luego se fusionó con el Popular- ante las condiciones que ofrecía y que mejoraban las que podía obtener en su propia entidad, según el relato de la letrada. En teoría era un crédito con un interés del euribor más un diferencial del 0,95% pero en la práctica actuó como un préstamo a tipo fijo ya que incluía una cláusula suelo que impedía que el mínimo a pagar bajara del 4%. El importe era de 140.000 euros y la duración de 30 años.

Tras la resolución de mayo de 2013 en la que el Supremo declaró nulas las cláusulas suelo que no fueran transparentes, la afectada consiguió que el Juzgado de lo Mercantil le diera la razón pero el banco recurrió ante la Audiencia Provincial, que anuló la primera sentencia al tener en cuenta la profesión de la reclamante.

La afectada decidió entonces recurrir de nuevo ante el Supremo, que ahora ha fallado a su favor. Al respecto, la sentencia señala que, «si bien un empleado de banca familiarizado con estos contratos (...) precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo», en este caso «no es así».

Primero, porque no ha quedado acreditado que el banco ofreciera «ninguna clase de información previa antes de la firma del contrato, ni durante la misma, más allá de la lectura de la escritura por el notario». Y, en segundo lugar, «porque no consta que la actividad prestada por la demandante en el banco guardara relación con la contratación de este tipo pólizas de préstamo hipotecario», ya que sus tareas como gestora operativa en la sucursal en la que trabajaba no incluía la concesión de créditos. Por si esto fuera poco, «la entidad para la que trabajaba no incluía cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios», lo que hace aún mayor su desconocimiento de los mismos.

«Lo que deja claro el fallo es que la afectada actuaba aquí como consumidora y que tenía derecho a la misma protección que el resto de consumidores, más allá de los conocimientos que pudiera tener», apunta la abogada Miriam García Medina.

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