Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Juicio de la CAM

La juez dice que la comisión de control debió fiscalizar los negocios en el Caribe

La juez dice que la comisión de control debió fiscalizar los negocios en el Caribe

Recordar lo que era obvio. Es lo que ha hecho la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en su respuesta a los recursos presentados por los miembros de la comisión de control de la CAM contra su citación como investigados en el causa que indaga los negocios que la caja montó en el Caribe con los empresarios de Benidorm Juan Ferri y José Baldó. Un proceso en el que, además de los hoteleros, están encausados el exdirector general de la entidad Roberto López, el entonces responsable de inversiones inmobiliarias Daniel Gil y, ahora, los miembros de la comisión de control que dio luz verde a estas operaciones.

«La comisión de seguimiento y control de TIP (la participada con la que la CAM se asoció con los hoteleros) tenía la función de controlar la adecuada gestión de la entidad en los proyectos en los que se invertía. Y en el informe elaborado por la UCO (la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) se pone de manifiesto cómo, desde el comienzo de la participación de TIP en Valfensal (la mercantil con la que se montaron los negocios) en el año 2004 hasta la intervención de la CAM en julio de 2011, TIP no obtuvo ningún beneficio», precisa la juez al tiempo que pone el énfasis en que esto ocurría «pese a que en las propuestas de financiación se incluían previsiones de las ganancias de explotación de los hoteles estimadas por encima de los 50 millones de dólares a partir de 2008».

La instructora, que no pasa por alto el hecho de que los citados a declarar como investigados eran a la vez miembros de la comisión de control de la CAM, rebate también los argumentos esgrimidos por, entre otros, quien fuera el último presidente de este órgano, Juan Ramón Avilés (que al igual que varios de sus excompañeros se acogió a su derecho a no declarar) de que los hechos no son constitutivos de delito y que, en cualquier caso, estarían prescritos. Sostiene Lamela que los delitos que se están investigando (apropiación indebida y administración desleal) tienen una prescripción de diez años, tiempo que aún no ha transcurrido desde que se dio el visto bueno a las operaciones bajo sospecha.

En cuanto a la calificación o no de los hechos que se investigan como delito y la supuesta implicación de los recurrentes, mantiene la magistrada que «existe una apariencia razonable de que aquellas personas (en alusión a ellos) han participado de forma penalmente relevante en unos determinados hechos constitutivos de delito, no siendo el presente el momento procesal oportuno para valorar si tales indicios constituyen prueba suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria sino únicamente si son suficientes para continuar el procedimiento contra los investigados».

En contra de lo esgrimido por los recurrentes, Lamela afirma que la CAM sufrió unas pérdidas con estos negocios y que las asumió el Fondo de Garantía de Depósitos.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats