El juzgado especializado en cláusulas suelo de Alicante ha empezado a emitir sus primeras sentencias, en las que se respalda al hipotecado en su reclamación contra el banco. Las nueve primeras resoluciones, a las que ha tenido acceso este diario, declaran abusivos gastos hipotecarios impuestos por la entidad al comprador y condenan al banco a devolver el dinero con intereses, en cantidades que oscilan entre los 638 y los 9.543 euros. Este dinero fue cobrado en concepto de gastos de notaría, del Registro de la Propiedad y de la gestoría. La única reclamación que está rechazando sistemáticamente el juzgado en todas las resoluciones el pago de los impuestos jurídicos documentados, que precisamente es una de las más abultadas en estas reclamaciones.

El juzgado especializado tiene ámbito provincial y comenzó a celebrar los primeros juicios a comienzos de este septiembre. Según las fuentes consultadas por este diario, a día de ayer ya se habían dictado once sentencias, aunque dos de ellas todavía estaban pendientes de notificar ante las partes. En tres de las resoluciones dictadas, no fue necesario llegar a juicio al aceptar el banco (Caja Duero) todas las reclamaciones del demandante y pagando la totalidad del dinero reclamado. En los otros seis procedimientos, los demandados son el BBVA, la Caja Rural Central y Bankinter. Las sentencias son prácticamente idénticas y, entre una y otra, tan sólo cambian los nombres de los demandantes, las entidades bancarias y las cantidades reclamadas. Frente a ellas cabe recurso ante la Audiencia.

Nulidad

En las demandas se reclamaba la nulidad de la cláusula relativa a los gastos hipotecarios y el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, más los intereses legales. La juez argumenta en las sentencias que las entidades bancarias no habían acreditado el acuerdo entre las partes para la fijación de condiciones de contratación, por lo que «no cabe pensar que esta posición vulnerable y desequilibrada fue convenida y consentida libremente en el seno de una negociación individual». En este sentido, concluye que las cláusulas objeto de impugnación no fueron negociadas individualmente y que directamente fueron impuestas por la entidad sin que el hipotecado pudiera influir en su contenido.

La juez condena al banco a devolver el dinero de los gastos notariales y registrales, al considerar que elevar a escritura pública el contrato de préstamo «constituye un presupuesto de interés para el banco», pero «no resulta necesario para el contrato de préstamo, ni por tanto, existe interés en el consumidor en que se lleve a cabo». Del mismo modo, también declara «abusivo» que el banco hiciera pagar al cliente los gastos procesales previstos para el caso de que éste no pagara el préstamo, así como de la gestoría.

La única de las reclamaciones no aceptada por la juez es la de la devolución de los impuestos de la hipoteca cargados por los bancos a los prestatario. En este punto, la juez sostiene que «las previsiones legales son claras» y que imponen al consumidor el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y el relativo a actos jurídicos documentados. En los casos resueltos, se reclamaba una media de 900 euros en concepto de la liquidación del impuesto, pero en alguno de ellos las cantidades ascendían a 1.436 y hasta 3.192.

Controversia

Sin embargo, sobre este extremo hay sentencias en otras provincias que sí han optado por cargar a la banca los impuestos de la hipoteca. Este pronunciamiento favorable al banco en lo relativo al pago de los tributos está provocando que las entidades no sean condenadas al pago de las costas del proceso. Al no ser firmes las sentencias, los hipotecados tienen la vía de recurrir a la Audiencia Provincial para que se pronuncie sobre este extremo.

Los juzgados especializados en cláusulas suelo empezaron a funcionar el pasado 1 de junio, como respuesta del Consejo General del Poder Judicial a una posible avalancha de demandas contra entidades bancarias después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera en diciembre que los bancos tenían que devolver todo lo cobrado de más por las clausulas suelo. En España se crearon un total de 54 juzgados de carácter provincial para resolver estas demandas. En Alicante, el Gobierno Central aportaba el juez y el secretario, mientras que los medios materiales y los funcionarios corrían a cargo de la Generalitat. En su día se establecieron protocolos para vigilar la entrada de asuntos para habilitar nuevos refuerzos en el caso de ser necesario.