Los afectados por el fiasco de las cuotas participativas de la CAM que todavía se estén pensando si reclaman o no reclaman la devolución de su dinero en los tribunales, puede que ya lleguen tarde. Algunos juzgados han empezado a desestimar las demandas presentadas por los antiguos clientes de la caja alicantina al considerar prescrito el plazo legal para reclamar la «anulabilidad» del contrato por vicio de consetimiento, es decir, para alegar que compraron los polémicos títulos bajo engaño y sin ser conscientes de los riesgos que entrañaban.

Un plazo que, según establece la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es de cuatro años desde que el afectado tiene pleno conocimiento de las consecuencias reales del contrato que firmó, por ejemplo, de que podía perder todo el dinero. Un momento que una de las sentencias a las que ha tenido acceso este diario fija en diciembre de 2011, cuando la CNMV suspendió de cotización las cuotas y anunció que su valor sería de cero euros, y otra cuando el afectado fue a su oficina a interesarse por su inversión, sólo unos meses después de que esto ocurriera.

De esta forma, con independencia del fallo del Supremo que la semana pasada determinaba que era el Sabadell quien debía hacerse cargo de las indemnizaciones por estos casos en primer lugar, y que la Fundación CAM sólo los asumiría si el banco incumplía este deber, lo cierto es que ambas instituciones han encontrado un nuevo resquicio para frenar buena parte de las 400 demandas por mala comercialización de las cuotas que todavía siguen vivas en los juzgados y que se presentaron a lo largo de 2016 o en lo que va de año.

Eso sí, de momento y mientras las causas no lleguen a instancias superiores, dependerá del criterio de cada juez ya que, por ejemplo, algunos abogados señalan que la fecha para calcular la prescripción debería ser en marzo de 2014, cuando la Fundación CAM amortizó definitivamente las cuotas. Además, todas estas demandas también son independientes de la causa penal que se instruye en la Audiencia Nacionalcausa penal por el supuesto falseo de las cuentas y que sigue su propio curso.

En cualquier caso, no deja de ser significativo que se hayan producido ya al menos dos sentencias desestimatorias con el argumento de la caducidad de la reclamación. La primera de ellas, fechada el pasado mes de junio, corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Catarroja, en Valencia, que rechaza la pretensión de tres hermanos de recuperar los 8.721 euros que invirtieron en los títulos de la CAM a través de la promotora que tenían y que luego liquidaron. Compraron las cuotas en tres tandas: la primera en julio de 2008, cuando se emitieron, y otras dos en enero de 2011, sólo unos meses antes de la intervención de la caja. Sin embargo, no fue hasta noviembre de 2016 cuanto interpusieron su demanda.

En este caso es el Sabadell el que reclama la caducidad, que el banco entiende que debería computarse desde la fecha de compra o desde la intervención de la CAM, en julio de 2011. El fallo, sin embargo, recoge la doctrina del Tribunal Supremo que establece que, en el caso de la venta de productos financieros como el que se discute, la «consumación del contrato» no se produce hasta que el cliente tiene plena conciencia de todas las consecuencias del mismo. Por ejemplo, cuando se suspende «la liquidación de beneficios o de devengo de intereses», cuando el FROB decide «la aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos» -como ocurrió en Bankia- o, en general, cuando se produce «otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado de error».

Comunicación de la CNMV

Para la juez ese momento clave que permitió a los afectados comprender en toda su extensión la naturaleza de las cuotas -valores similares a las acciones pero que la CAM comercializó muchas veces junto a depósitos a plazo- fue en diciembre de 2011, con la citada comunicación de la CNMV. Por tanto, aunque no con la fecha que pretendía el Sabadell, pero sí entiende que la acción ha caducado.

La misma argumentación del Supremo es la que utiliza también la titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante para desestimar la demanda de otros dos cuotapartícipes que habían invertido 3.743 euros. En esta ocasión la solicitud de caducidad la habían presentado, tanto la entidad catalana, como la Fundación CAM y el fallo es del pasado 17 de julio.

La principal diferencia con el anterior es que aquí la juez no considera la fecha del 9 de diciembre de 2011 como el inicio del plazo para la prescripción, sino el momento en que los afectados acuden a su oficina para preguntar por la situación en la que se encontraba su inversión y el propio director de la sucursal les ofrece un acuerdo para recuperar el 20% de su inversión. Fue en 2012 pero la demanda judicial no se presentó hasta el 1 de septiembre de 2016, más de cuatro años después. Por tanto, también considera caducada esta acción de anulabilidad.