Los bancos no podrán establecer el vencimiento anticipado de una hipoteca y, por tanto, embargar la vivienda hasta que el impago por parte del consumidor suponga al menos un 2% del préstamo, incluidos los intereses, o alcance nueve cuotas durante la primera mitad del contrato, según consta en el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario. En cuanto a la segunda mitad del contrato, el límite se establece en el 4% del préstamo o doce mensualidades. De esta forma, el Gobierno endurece las condiciones para que los bancos puedan realizar embargos y cumple así con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que consideró abusivo el sistema español actual, que permitía ejecutar el préstamo con un solo impago, aunque lo habitual era que las entidades esperaran a tener tres cuotas pendientes.

El borrador de la nueva ley hipotecaria establece, además, que los intereses de demora serán, como máximo, tres veces el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que sean exigibles y se aplicarán sobre el principal pendiente de pago. Asimismo, se facilitará el cambio de préstamo hipotecario con interés variable a fijo y se establece que la comisión máxima de reembolso anticipado para una novación o cambio de entidad en la que se pacte un tipo fijo será del 0,25% en los tres primeros años y a partir de entonces desaparecerá.

Por otra parte, en el caso de hipotecas a tipo variable la comisión por reembolso anticipado se limitará al 0,5% en los tres primeros años, del tercer ejercicio al quinto será del 0,25% y a partir de entonces se eliminará. La nueva norma exigirá prohibirá a los bancos ofrecer incentivos a sus trabajadores por la concesión de un determinado número de contratos. Por otra parte, se prohibirá ofrecer la venta vinculada de productos con las hipotecas, como en el caso de seguros del hogar, salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que benefician al consumidor. Es decir, no estarán permitidas las operaciones en las que solamente es posible contratar el préstamo hipotecario si se hace conjuntamente con una serie de productos.

La reforma hipotecaria aumentará, además, el régimen sancionador a notarios y registradores, ya que existirán nuevas infracciones como consecuencia de la incorporación de nuevas obligaciones. Concretamente, a la hora de firmar un préstamo hipotecario, el consumidor deberá recibir con siete días naturales el contrato y deberá acudir antes de la firma al notario para que éste compruebe si ha recibido toda la documentación.