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La Audiencia Nacional obliga por tercera vez a reabrir la causa de las cuotas

El tribunal ordena a la instructora que cite a 8 exempleados de la caja que vendieron participativas para ver qué información facilitaban a los ahorradores

Protesta de afectados por el hundimiento de la CAM. Antonio AMORÓS

Y van tres. La Audiencia Nacional ha obligado por tercera vez a la magistrada Carmen Lamela a investigar si hubo delito en la comercialización de la cuotas participativas de la CAM, un proceso al que la instructora ha dado otros tantos carpetazos en los últimos tres años que la sección tercera de la sala de lo Penal ha ido invalidando.

En un auto del que ha sido ponente el magistrado Alfonso Guevara se obliga a la juez a retomar la investigación y a acordar la testifical propuesta por el abogado murciano Diego de Ramón. El letrado representa a cerca de un millar de afectados por la compra de estos valores similares a las acciones, pero sin derechos políticos, que adquirieron más de 55.000 clientes. En un escrito que, frente al criterio de Lamela, el tribunal considera dentro de plazo, De Ramón pedía que testificaran ocho vendedores de cuotas para conocer cuál era la información que facilitaban a los compradores. Una prueba que ahora tendrá que acordar la magistrada.

Hace poco más de dos meses Lamela concluyó que «no puede afirmarse que existiera una trama urdida desde la dirección de la CAM para provocar un engaño en sus clientes llevándoles a suscribir un producto de riesgo, ocultando la verdadera naturaleza y condiciones, a fin de asegurar que la emisión de las cuotas fuera un éxito y una ganancia segura para la entidad». Para la juez, lo que sí parecía claro «es que el actuar de los empleados de la CAM sí fue dispar en las distintas oficinas». Motivo por el que, según señalaba, «habrá que examinar cada supuesto por separado en relación a cada una de las personas que afirman haber sido engañadas y, atendiendo a las características de los clientes y la actuación del concreto empleado de la entidad que les llevó a suscribir las cuotas, determinar si efectivamente se produjo el engaño y el perjuicio que se afirma por cada uno de ellos». Una actuación que, afirmaba, «excede desde luego de lo que es el objeto del presente procedimiento (en alusión al abierto en la Audiencia Nacional) y de las personas en el mismo investigadas (donde se encuentran los exdirectores generales de la caja Roberto López Abad y María Dolores Amorós) y deberá ser investigada en su caso por el juzgado territorial del lugar donde fueron suscritas las cuotas participativas».

El último carpetazo

Lamela resolvió cerrar el proceso tras tomar declaración a una pequeña muestra de compradores de cuotas y de empleados de la CAM que las vendieron. Como resumen, la instructora hacía constar que los trabajadores aseguraron que «se informaba a los clientes del riesgo, se les entregaba un tríptico que tenían que firmar y, a continuación, se les hacía un test de conveniencia que venía con la aplicación informática con la que necesariamente se tenía que hacer la suscripción de las cuotas».

Los cinco empleados a los que De Ramón quiere sumar ahora otros ocho, fueron seleccionados por el Sabadell, donde ahora trabajan, y aseguraron que si el resultado del test era negativo, la venta se podía realizar «siempre que al cliente se le explicase y así lo quisiera». Y que, «al igual que otros productos que cotizaban en Bolsa, podían variar de valor y venderse». Y añadieron que a los compradores «se les daba un tríptico con toda la información, así como un folleto informativo sobre las características del producto y riesgos»

En cuanto a los suscriptores (ocho en total, de los que tres son de Alicante), la juez concluía que «se encuentran en muy diferentes condiciones. Desde los que han declarado que conocían todas las circunstancias hasta los que han manifestado que nada sabían sobre la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos».

«Igualmente dispares» fueron para la instructora las declaraciones de los compradores sobre «si recibieron de palabra y/o por escrito la debida información, así como la forma en que llegó a su conocimiento la existencia del producto (por los empleados, por un familiar o amigo, por los directores de la sucursal en la que trabajaban, etc) o acerca de si les hicieron o no un test de conveniencia».

La Audiencia está celebrando una vista por el supuesto falseo contable de la CAM en la que sólo se ha dado cabida a quienes compraron entre marzo y julio de 2011, cuando las cuentas supuestamente no reflejaban la imagen real de la entidad.

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