? El Tribunal presidido por Ángela Murillo rechazó la petición de Roberto López Abad, secundada por el resto de defensas, para apartar por completo los propietarios de cuotas participativas del caso, con el argumento de que ya existe otra pieza que investiga la emisión de estos valores, en los que invirtieron unos 55.000 ahorradores. Eso sí, sólo podrán continuar quienes los adquirieron con posterioridad a marzo de 2011. El motivo es que fue en esa fecha cuando se publicaron los resultados trimestrales de la CAM supuestamente falseados, que podrían haber influido en la evolución de su cotización. Por tanto, son quienes las adquirieron a partir de ese momento quienes pueden considerarse perjudicados por los hechos que se juzgan. De esta manera, el letrado Diego De Ramón, que fue quien inició la causa con su denuncia, podrá continuar en representación de los miembros de la Plataforma CAM que se encuentren en esta situación. La citada asociación ya ha anunciado su intención de recurrir la decisión del tribunal. La CAM lanzó al mercado las cuotas participativas en julio de 2008 para reforzar su capital. Estos títulos son similares a las acciones pero no otorgan a su propietario derechos políticos sobre la empresa.