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La hora de echar cuentas con Hacienda

Alrededor de 700.000 alicantinos están llamados a presentar la declaración a partir del próximo miércoles en la primera campaña en que el sistema Renta Web sustituye definitivamente al programa PADRE

El próximo día 5 arranca oficialmente la campaña de la renta 2016. Created by Katemangostar - Freepik.com

La Agencia Tributaria ya tiene todo listo para arrancar el próximo miércoles la campaña de la Renta 2016, en la que cerca de 700.000 contribuyentes alicantinos deberán rendir cuentas ante Hacienda de los ingresos que obtuvieron el año pasado. Para la mayoría el resultado será a devolver, como ocurrió el año pasado, cuando el 72% de las declaraciones presentadas en la provincia resultaron negativas, lo que permitió a los beneficiados recuperar casi 330 millones de euros.

La principal novedad de este año es la desaparición definitiva del programa PADRE y su sustitución por el sistema Renta Web, además de la posibilidad de rectificar de forma sencilla las declaraciones ya presentadas. También entra en juego por primera vez el nuevo régimen de tributación del dinero devuelto por las cláusulas suelo y se pagará menos por las rentas del ahorro, como explica el presidente del Colegio de Economistas de Alicante, Francisco Menargues. Estas son las claves de la campaña.

Los plazos

A partir del miércoles podrán solicitarse y presentarse los borradores borradores a través del programa Renta Web, así como las declaraciones confeccionadas por el mismo sistema. El 4 de mayo se abrirán las agendas para solicitar cita previa para la confección de las declaraciones a través de la Agencia Tributaria y será el día 11 de este mismo mes cuando se inicie la atención presencial y la posibilidad de presentar en oficina el borrador o la declaración. La campaña finaliza el 26 de junio, para quienes domicilien los pagos, y el 30 de junio para el resto.

Adiós al programa PADRE

El sistema Renta Web sustituye definitivamente al programa PADRE para todos los tipos de contribuyente que escojan la opción de presentar telemáticamente su declaración. Aunque la mayoría de contribuyentes ya utilizaron este sistema el año pasado, aquellos que declaraban actividades económicas -principalmente, los autónomos- aún tuvieron que utilizar el antiguo programa en 2016. La principal ventaja de Renta Web es que no hay que descargarse ni instalarse nada en el ordenador y que su manejo resulta más sencillo. Además, los datos se guardan en la nube por lo que se puede iniciar la declaración en el móvil, por ejemplo, y finalizarla en el ordenador o la tablet sin ningún problema. La forma de identificarse será la habitual. Es decir, DNI, clave y número de referencia.

Se podrá rectificar

Una de las grandes novedades de este año es la posibilidad de rectificar las autoliquidaciones ya presentadas a través de la misma declaración registrada en Renta Web, siempre que el cambio beneficie al contribuyente (en los casos en que es Hacienda la que sale ganando, se presenta una complementaria). Por ejemplo, hasta ahora, si un ciudadano olvidaba aplicarse una deducción o cometía algún error en su contra y pagaba de más, tenía que presentar un escrito ante Hacienda con sus argumentos y esperar a que se produjera la respuesta. Ahora bastará con entrar en la declaración grabada en el sistema y marcar la casilla 127.

Además, esta rectificación se podrá realizar mientras el ejercicio no haya prescrito. Es decir, durante los siguientes cuatro años. Eso sí, esta forma de rectificar no podrá aplicarse con carácter retroactivo. Es decir, a declaraciones presentadas el año pasado o anteriores.

Cláusulas suelo

En el terreno puramente fiscal, uno de los cambios más significativos es la entrada en vigor el régimen de tributación que aprobó el Gobierno para quienes obtuvieran la devolución de las cláusulas suelo. En este caso, para quienes recibieron el dinero en 2016, ya que quienes se beneficien del sistema de devolución exprés que se puso en marcha en enero deberán declararlo el año que viene. Las cantidades devueltas y los intereses generados no pagarán impuestos pero aquellos que en su día se aplicaron la deducción por vivienda habitual sí tendrán que reingresar a Hacienda la parte proporcional, a través de las casillas correspondientes en su declaración. Los contribuyentes que incluyeron este dinero como gasto deducible - por ejemplo, quienes tienen alquilada la casa y se deducen la hipoteca como coste- deberán regularizar la situación mediante declaraciones complementarias.

Renta del ahorro

Otra buena noticia es que se pagará menos por las rentas del ahorro, es decir, las que se obtienen con los depósitos a plazo, los fondos de inversión o las acciones. Como recuerda el presidente del Colegio de Economistas, el año pasado entró en vigor la nueva escala aprobada por el Gobierno en la última reforma fiscal. De esta forma, los ingresos conseguidos por esta vía hasta 6.000 euros tributarán al 19% en lugar del 19,5% del año anterior; hasta 50.000 euros se pagará el 21% y, a partir de esa cantidad, el 23%, en ambos casos también medio punto menos. Además, por primera vez podrán compensarse hasta el 25% de las ganancias por rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos) con pérdidas patrimoniales (cuando se vende una acción por debajo del valor de compra).

Sociedades civiles y autónomos

La declaración de la Renta de este año también será distinta para aquellos que participen en sociedades civiles -como ocurre con algunos profesionales que utilizan esa fórmula para compartir despacho- y para muchos autónomos, que el año pasado se vieron obligados a abandonar el sistema de módulos, tal y como recuerda Francisco Menargues. En el primer caso resulta especialmente relevante porque, si hasta ahora cada socio se imputaba su parte de las ganancias en el IRPF, ahora son las propias sociedades las que deben tributar por el Impuesto de Sociedades, valga la redundancia.

En el caso de los autónomos, en enero del año pasado quedaron excluidos del sistema de estimación objetiva todos aquellos profesionales que ingresen más de 250.000 euros con su negocio o los que sumen un volumen de negocio superior a los 125.000 euros pero emitan facturas a otras empresas.

Deducción por vivienda habitual o alquiler

Más allá de las novedades, el presidente de los economistas alicantinos apunta que también conviene recordar las deducciones al alcance de los contribuyentes. De ellas la más importante es la deducción por vivienda habitual, que se pueden aplicar quienes compraron su casa ante del 1 de enero de 2013. El importe a deducir es el 15% de las cantidades satisfechas por la hipoteca, hasta un máximo de 9.040 euros. En el caso del alquiler, la deducción estatal sólo está disponible para los que tengan un contrato anterior al 1 de enero de 2015 y la desgravación será del 10,05% de las cantidades satisfechas siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros. Sí está en vigor la deducción autonómica, que permite desgravarse entre 460 y 770 euros, aproximadamente, según las circunstancias, siempre que no se ingresen más de 25.000 euros.

Otras deducciones autonómicas para las familias

La Generalitat también tiene establecidas diversas deducciones por nacimiento o adopción de hijos, por familia numerosas, por cuidado de hijos en la guardería o por conciliación de la vida personal y laboral de las trabajadoras con hijos de entre 3 y 5 años. Todas ellas limitadas a los que ganen menos de 25.000 euros en tributación individual o 40.000 en conjunta.

Planes de pensiones y seguros de salud

También se mantiene la reducción por aportaciones a planes de pensiones: un máximo de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. También se pueden aportar hasta 2.500 euros al plan del cónyuge.

El plan pive tributa

Las subvenciones se consideran una ganancia y por tanto tributan al tipo general que tenga el contribuyente.

Revisar el borrador

Sí, como recuerda el presidente de los economistas, los borradores pueden contener errores, por lo que siempre es aconsejable revisar bien todos los datos. Y si es con un profesional mejor.

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