El Tribunal Supremo (TS) ha decidido aplicar por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo, adaptando así la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta materia después de estudiar un recurso planteado por BBVA.

El Alto Tribunal ha rechazado que en este caso concurra «causa juzgada» y ofrece tres justificaciones. Así, apunta que se trata de una acción individual y no colectiva, conforme a la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También destaca que la cláusula enjuiciada en este caso era diferente a las examinadas por la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 y subraya como tercer argumento que la entidad de crédito contratante no fue BBVA, sino Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu.

Con todo ello, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordaba la retroactividad total de la cláusula suelo y que había sido recurrida por el banco que preside Francisco González. El alto Tribunal, que ya ha comunicado el fallo a las partes, tampoco cree que sea procedente plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales que proponía BBVA. El texto íntegro de la sentencia se conocerá en los próximos días. Fuentes de BBVA explicaron a Europa Press que el banco «respetará y cumplirá» la resolución jurídica del Tribunal Supremo «sin reservas». "En cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones», dijeron.