Los jueces alicantinos también empiezan a aplicar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que obliga a las entidades de devolver todo lo que cobraron de más con las denominadas cláusulas suelo y no únicamente desde mayo de 2013, como dictaminó inicialmente el Tribunal Supremo. Así, el juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante acaba de condenar a Liberbank a restituir a una clienta todas las cantidades que esta abonó de más por su hipoteca -unos 8.500 euros más intereses- apelando a este dictamen, que considera que si una cláusula se considera abusiva y, por tanto, se declara nula, debe subsanarse todo el daño ocasionado, sin ningún tipo de limitación.

La afectada, representada por el bufete Cañizares Abogados, decidió demandar al citado banco en el año 2015 al comprobar que la cuota del préstamo que había suscrito en 2009 para la compra de su casa no bajaba, a pesar de la caída del euribor a lo largo de estos años. En su caso, la entidad había incluido en la escritura del crédito una doble cláusula suelo/techo que establecía que el interés a pagar por la hipoteca nunca bajaría del 2,5% ni superaría el 15%. Una doble limitación con la que muchos bancos pretendían justificar que esta práctica podía beneficiar a ambas parte ya que, si bien impedía que la cuota hipotecaria bajara más de determinada cantidad, también evitaba que subiera por encima de determinado importe.

Sin embargo, la sentencia señala que «bajo la aparente y formal reciprocidad se encubre una situación ventajosa únicamente para la entidad» ya que ambos porcentajes están muy desequilibrados y en la práctica sólo el suelo iba a ser efectivo, como efectivamente ocurrió.

Falta de transparencia

Pero, sobre todo, el fallo deja claro la falta de transparencia de dicha cláusula, ya que Liberbank no fue capaz de aportar ninguna documentación que acreditara que se habían entregado a la clienta simulaciones sobre los efectos que podría tener en el futuro su aplicación para que pudiera entender su funcionamiento. Destaca, además, que se trata de «una condición impuesta por la entidad bancaria en los contratos de préstamo suscritos con la misma, por lo que sin ella la actora no podría haber accedido al préstamo interesado». Es decir, que no hubo posibilidad de negociarla. Por todo ello, declara «nula por abusiva» la citada cláusula.

En cuanto a la fecha desde la que debía reintegrarse el dinero -la entidad intentó que fuera desde mayo de 2013-, el fallo obtenido por Cañizares Abogados deja claro que «esta cuestión ya ha quedado definitivamente resuelta en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016», donde se dispone que «la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo», tal y como estableció el Supremo español, «equivale a privar con carácter general a todo consumidor (...) del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013».

Como se recordará, fue precisamente una consulta de la Audiencia Provincial de Alicante la que originó el fallo del Tribunal de Justicia de la UE que ha determinado la retroactividad total de los reintegros por las cláusulas suelo.