La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés Olmos de los delitos de apropiación indebida y de administración desleal en relación con el cobro irregular de dietas y la concesión de préstamos.

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por el Fondo de Garantía de Depósitos y la Fundación CAM contra el fallo de la Audiencia Nacional que acordó la absolución de ambos.

Para el Tribunal Supremo, en la sentencia recurrida "no se declaró probado que la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP no encontrara justificación de ninguna clase en la actividad de la sociedad, y tampoco se declara probado que, una vez creada, no realizara trabajo ni labor alguna relacionada con sus competencias".

"No se afirma, pues, por esta Sala que la creación de la Comisión de Seguimiento y Control de TIP tuviera finalidades legítimas y que, por lo tanto, estuviera justificada, ni tampoco que desempeñara una función útil que explicara su creación. Sino que, más limitadamente, se constata que el Tribunal de instancia no declaró probado que no cumpliera función alguna y que su única finalidad fuer aportar una justificación formal al percibo ilegítimo de dietas no justificadas", subraya la sentencia.

Respecto a las dietas percibidas, la Sala Segunda afirma que se declara probado que los acusados no tuvieron ninguna intervención en la determinación de su importe. En el caso del acusado López Abad asegura que "nada se dice en los hechos probados acerca de la existencia de un acuerdo con quienes fijaron el importe de las dietas, ni siquiera que hubiera percibido algunas de las cuestionadas".

En relación con el otro acusado, Juan Ramón Avilés Olmos, indica que aunque se declara probado que percibió unas determinadas cantidades en concepto de dietas, nada se dice sobre la existencia de un acuerdo con las personas que en los órganos competentes establecieron su importe, situándolo así en la misma posición que ocupan quienes son considerados solamente partícipes a título lucrativo.

Sobre la participación de éste acusado en la concesión de préstamos a sociedades con las que estaba vinculado, la sentencia destaca que el préstamo a dicha empresa había sido concedido mucho tiempo antes, en el año 2008, procediéndose en el 2011 a su modificación, mediante la aprobación acordada por el Consejo de Administración, al que no pertenecía Juan Ramón Avilés. Aunque es cierto que era Presidente de la Comisión de Control, que tenía que supervisar la actividad del Consejo, "no se declara probado que esa Comisión interviniera con posterioridad acerca de esta concreta operación, ni quienes asistieron a la sesión, ni cual fue el sentido del voto de cada uno de ellos, ni cual fue el resultado final. No puede establecerse, pues responsabilidad penal por dichos hechos", subraya la Sala.

Del mismo modo, afirma que en los hechos probados tampoco que produjera un perjuicio a la CAM. La sentencia destaca que el hecho de conceder un préstamo a una sociedad, dentro del marco de la actividad de una entidad bancaria que actúa como prestamista, no supone un perjuicio para ésta, sino todo lo contrario si la operación llega a buen fin.

Por todo ello, concluye que el acusado no infringió un deber de lealtad que probablemente conduciría a la causación de un perjuicio, aunque éste no hubiera llegado a concretarse o a determinarse suficientemente.