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La Audiencia obliga a reabrir por segunda vez la investigación de las cuotas de la CAM

El tribunal estima los recursos de los afectados contra el archivo de la causa y ordena de nuevo a la juez que indague cómo se comercializaron «estos productos complejos» así como el perfil de los compradores, cuya declaración se considera necesaria

La Audiencia obliga a reabrir por segunda vez la investigación de las cuotas de la CAM

En un auto contra el que no cabe recurso y en el que no deja títere con cabeza, la Audiencia Nacional ha ordenado por segunda vez que se investiguen las circunstancias en que se emitieron y comercializaron las cuotas participativas de la CAM en las que miles de clientes de la caja invirtieron sus ahorros y carentes de valor en la actualidad. La sala considera que es preciso recabar cuál fue la información real de que dispusieron los compradores, su perfil y el modo en que se vendió este producto.

La resolución, de la que ha sido ponente Ana María Rubio, una magistrada recién incorporada a ese órgano judicial, estima íntegramente los recursos presentados por los afectados contra el archivo de la causa decretado en junio por Carmen Lamela, quien desoyó el mandato de la Audiencia de seguir investigando este asunto al ver indicios de delito.

La instructora se apoyó para sobreseer en que cuando se emitieron las cuotas las cuentas de la entidad no estaban falseadas y en que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no detectó anomalías. Dos argumentos que se tumban ahora al igual que los del resto de las partes que bendijeron ese archivo: el Sabadell, la Fundación CAM y el exdirector general de la entidad Roberto López Abad.

En el auto notificado ayer se le indica a la instructora el camino a seguir, que no es otro que la práctica de las diligencias que permitan determinar si los compradores de estos productos complejos sabían en realidad lo que estaban adquiriendo y si se cometieron irregularidades en su comercialización aunque no las detectara la CNMV.

Muestra representativa

Unas pruebas que los recurrentes, entre los que se encuentra el abogado murciano Diego de Ramón, y la Audiencia Nacional consideran necesarias, como es la toma de declaración a una muestra representativa de los compradores acordada en su momento por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, el primer instructor de la causa hasta su marcha a Francia como juez de enlace. Eso con independencia del muestreo que tenían que realizar dos peritos y cuyo coste (unos 10.000 euros) nadie estuvo dispuesto a asumir, lo que provocó que la instructora desistiera de que se hiciera.

El tribunal estima asimismo el planteamiento de los afectados de que se tome declaración, al menos como testigos, a empleados de la CAM para que aclaren cómo se vendieron estos títulos dado que, según precisan, muchos de estos trabajadores y sus familiares se vieron obligados a adquirirlos al haber incluso retribuciones que se hacían en estos productos.

En contra de la inexistencia de delito que apreció Lamela para cerrar la causa y frente al planteamiento del fiscal, que lo apoyó al considerar que los afectados deben recurrir a la vía civil y no a la penal, el auto notificado ayer recoge expresamente que «si la comercialización de estos productos se hubiera realizado siguiendo un plan preordenado de recapitalización ante una situación de crisis de la entidad, con ocultamiento consciente a los inversores de la naturaleza del producto y situación de la entidad y aprovechando la generalizada ignorancia de éstos acerca del producto que se les transmitía en realidad, y con cierta o muy alta probabilidad de que las inversiones realizadas sufriesen (...) una súbita desvalorización que no podía ser desconocida para quienes conocieran la real situación deficitaria de la CAM, esta alzada (por el tribunal) estima que concurren, indiciariamente, elementos para sustentar la calificación de los hechos como presuntamente delictiva».

La ponente no entra en si se trata de un delito de estafa, como sostienen los recurrentes, o contra los consumidores con publicidad engañosa, pero es tajante al indicar que se tiene que seguir indagando para concretarse máxime si, como sostienen los apelantes, las cuotas se distribuyeron finalmente en un 99% entre minoristas, «lo que constituiría una práctica expresamente contraria a las indicaciones de la CNMV». Si esto hubiera ocurrido, precisa la Audiencia, «debería investigarse si la inversión secundaria constituyó una nueva maniobra de ocultación a la CNMV de la realidad de la operación».

La resolución rebate el argumento del fiscal de que con la reapertura de la causa se podría perjudicar a los afectados al prolongar una instrucción que retrasaría acudir la vía civil («ellos mismos se oponen la sobreseimiento», precisa la sala) y ve compatible esta instrucción con la de la pieza principal, que se centra en los compradores de cuotas en el periodo en que las cuentas estaban presuntamente falseadas.

En el criterio del tribunal ha tenido su peso Manuel Navarro, un sindicalista de la caja y miembro del consejo de administración de cuyo testimonio ante el juez «se desprenden indicios de una posible comercialización delictiva de las cuotas entre minoristas y jubilados», según recoge el auto.

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