La Audiencia Nacional seguirá investigando la venta de las cuotas participativas de la CAM después de que la sección tercera de la Sala de lo Penal haya llegado a la conclusión de que «existen indicios de una posible actuación delictiva en la comercialización entre minoristas y jubilados del mencionado producto financiero sin cumplir los requisitos a los que formalmente se comprometieron ante la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores)». Así lo ha acordado un tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara en un auto contra el que no cabe recurso y en el que revoca el archivo de la investigación de esta causa que a mediados de marzo decretó la magistrada Carmen Lamela. La instructora sobreseyó las actuaciones relativas a las cuotas, de las que únicamente incluyó en la denominada pieza principal las transacciones que se realizaron entre el 1 de marzo y el 22 de julio de 2011 (cuando la acusación pública sostiene que las cuentas de la caja no reflejaban su estado financiero real), manteniendo abierta la investigación sólo en el caso de las preferentes y demás productos financieros de la entidad.

Conocer el perfil del inversor

Frente al criterio mantenido por la Fiscalía Anticorrupción y apoyado por la juez, en el sentido de que de que los damnificados por la compra de las cuotas debían buscar la solución en la vía civil en vez de en la penal al entender la magistrada que los compradores dispusieron de la información financiera correcta antes de adquirir el producto, sostiene la Audiencia que esta afirmación no puede darse por válida «al no constar haberse verificado diligencias de investigación en relación a la real información facilitada a los inversores ni a su efectivo perfil , lo que determinan esencialmente la dinámica de la comercialización», según recoge el auto.

El tribunal que ha estimado los recursos interpuestos contra el archivo, entre ellos el del letrado Diego de Ramón que representa a cerca de un millar de damnificados por la compra de cuotas, da también pistas a la magistrada de por dónde debe caminar la instrucción: como la toma de declaración a «una muestra significativa de los inversores comprobándose personalmente por el juez la edad, perfil, formación...).

La sala abunda en que «no se informó al cliente sobre la contradicción entre su perfil y el producto adquirido», que « la adquisición de las cuotas se realizó a iniciativa del banco», que los compradores no habían tenido con anterioridad productos complejos de similar entidad que fueran gestionados por la caja» y que «los adquirientes afirman que no fueron alertados en momento alguno sobre la complejidad del producto y el riesgo que en verdad implica».

La sala también apunta a la posibilidad de que «la comercialización de estos productos se hubiese verificado, como aparece indicar la testifical obrante en autos y la documental aportada, siguiendo un plan preordenado de recapitalización ante la situación de crisis real de la entidad, con ocultamiento consciente a los inversores de la naturaleza del producto y situación de la entidad y aprovechando la generalizada ignorancia de éstos acerca del producto que se transmitía en realidad con cierta o muy alta probabilidad de que las inversiones realizadas sufriesen, tras un inicial sostenimiento del valor de la inversión en el mercado, una súbita desvalorización que no podía ser desconocida para quienes conocieran la real situación deficitaria de la CAM».

En base a este supuesto entiende el tribunal que «existen suficientes elementos para sustentar una calificación de los hechos como presuntamente delictiva». Y agrega que bien pudiera ser un delito de estafa como apuntan los recurrentes o cualquier otro, como contra los consumidores por publicidad engañosa, por ejemplo.

Tampoco evita la afirmación mantenida por los recurrentes de que las cuotas se comercializaron en un 99% entre minoristas cuando ese porcentaje tan elevado iba contra los criterios de la CNMV. «Si efectivamente es así, debería investigarse si la inversión secundaria constituyó asimismo una nueva maniobra de ocultación a la CNMV de la realidad de la operación», precisa la sala.

Los magistrados insisten en que se practiquen las pruebas que ordenó el primer instructor, el magistrado Javier Gómez Bermúdez, como era la declaración clientes y comerciales de la CAM, «debiendo recabarse cuál fue la información real que los adquirentes de las cuotas participativas recibieron estimándose improcedente el archivo de la causa».

El auto obliga a Lamela a reabrir esta investigación, que tendrá que unir a la causa de las preferentes, de donde la desgajó y en la que están procesados los dos últimos directores generales de la CAM, Roberto López Abad y María Dolores Amorós por estafa y/o un delito relativo al mercado y a los consumidores. La juez ha citado como responsables civiles subsidiarios a la Fundación CAM y al Sabadell.