Un juez de Valencia ha anulado el IRPH como índice de referencia hipotecario y ha condenado al Banco Sabadell a utilizar el Euribor y a devolver a una familia los intereses que le ha cobrado de más desde mayo de 2007. La cláusula grava las hipotecas de media con dos puntos más que el Euribor y en la Comunidad Valenciana hay más de 189.200 familias afectadas. La sentencia es firme ya que la entidad no la ha recurrido. El caso lo ha ganado el letrado Gonzalo Lucas Díaz-Toledo, del despacho de Valencia Lucas Abogados. Los afectados por la sentencia contrataron la hipoteca con la CAM, entidad que fue comprada por el Banco Sabadell en diciembre de 2011.

El fallo lo ha dictado el magistrado José María Cutillas Torns, del juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia. El índice IRPH Cajas fue sustituido en 2013 por el IRPH del conjunto de entidades de crédito, pero tanto uno como otro han seguido una evolución que para los afectados ha supuesto un diferencial de aproximadamente dos puntos con respecto a las hipotecas referenciadas al Euribor. La diferencia máxima se alcanzó en 2009 con 2,79% de incremento. Según la última referencia publicada, en noviembre de 2015 el Euribor se situó en el 0,079 frente al 2,132% del índice IRPH ahora tumbado.

La demanda la ha interpuesto una familia de Valencia que firmó una hipoteca de 60.000 euros con la CAM el 8 de noviembre de 2006. La entidad estableció que a partir del 8 de mayo de 2007 y durante toda la vida del préstamo el tipo de interés estaría referenciado al IRPH. Este índice era muy utilizado por las cajas de ahorro. La Comunidad Valenciana es la segunda autonomía del Estado con más hipotecas de este tipo tras Cataluña.

El abogado de la familia alegó con éxito que la cláusula del tipo de interés es ininteligible, confusa, y no describe exactamente el índice de referencia y cómo se calcula. «Y lo importante, no informa a la otra parte del contrato de la decisiva influencia que la entidad bancaria tendría a la hora de establecer ese índice de referencia». El Banco Sabadell alegó que sí «había existido transparencia» en la aplicación de la cláusula.

Sin embargo, el magistrado ha llegado a la conclusión de que la cláusula no era transparente. La sentencia lamenta que la entidad no dio «una información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo». Además, el juez advierte de que «la cláusula está inserta en un folio de la escritura sin destacar ni subrayar, formando parte de complejas condiciones financieras de difícil comprensión para cualquier persona no versada en cuestiones económicas».

Un índice «influenciable»

La sentencia reconoce que el índice IRPH es «influenciable» por los propios bancos. El fallo apunta que las entidades son las que aportan los datos para que se elabore el índice por lo que si conceden más préstamos a un interés superior, «éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye. En mayor o menor medida, por lo tanto, la entidad influye en el importe del índice que se utiliza».

El magistrado cierra el fallo declarando la nulidad de la cláusula y condenado a la entidad a calcular las futuras revisiones del tipo de interés aplicando el Euribor más el 0,50. Además, ordena al Sabadell que le devuelva a su cliente 5.204,47 euros, que es la diferencia entre el Euribor y lo que la familia ha pagado desde mayo de 2007.