El Supremo ha declarado en una sentencia que son abusivas las cláusulas de los contratos laborales que obligan al trabajador a entregar a la empresa su número de teléfono móvil y su dirección de correo electrónico, de forma aparentemente voluntaria pero en realidad forzada por la escasez del empleo. El Tribunal admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso que «pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos», pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar dicha obligación.

De este modo, el trabajador no puede ser obligado, dice el alto tribunal, mediante una cláusula tipo, a prestar consentimiento «voluntario» a que se hagan constar estos datos personales. El Supremo da así la razón al sindicato CC OO que había denunciado esta práctica.