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La causa podría ser devuelta de nuevo al Tribunal

La Fiscalía del Supremo apoya anular el fallo que absuelve a López Abad y Avilés

El fiscal mantiene que el proceso no puede zanjarse sin responder a los argumentos de las acusaciones particulares, a las que la magistrada Teresa Palacios apartó al final del juicio por no considerarlas legitimadas

Juan Ramón Avilés (izda) junto a Roberto López al término de una de las sesiones del juicio que se celebró en la Audiencia Nacional a principios de año RAFA ARJONES

La absolución del exdirector general de la CAM Roberto López Abad y del expresidente de la comisión de control de la caja Juan Ramón Avilés en el primer proceso por la gestión de la entidad que ha llegado a juicio está ahora en el aire. La Fiscalía del Tribunal Supremo, órgano ante el que las acusaciones particulares recurrieron el fallo, ha informado que el asunto no se puede sentenciar sin tener en cuenta sus argumentos, que fue precisamente lo que hizo la magistrada Teresa Palacios, presidenta del tribunal de la sección cuarta de la Audiencia Nacional que juzgó el caso además de ponente de la resolución.

Palacios acordó que ni la Fundación CAM ni el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) estaban legitimadas para intervenir como acusación particular dado que, según su criterio, ninguna de las dos entidades podía considerarse ofendida por los hechos que se juzgaban: el pago de dietas supuestamente irregulares a través de la filial inmobiliaria de la CAM y la concesión de préstamos a Avilés en unas condiciones más que ventajosas, para lo que se habría servido de su cargo como presidente de la comisión de control.

La magistrada apartó a ambas acusaciones (además de a la popular, que representa a medio millar de afectados por la compra de preferentes y cuotas participativas) después de que la Audiencia Nacional hubiera avalado su personación con hasta media docena de autos durante la fase de instrucción y cuando, tras plantearlo las defensas en el momento de cuestiones previas, al inicio de la vista oral, permitió que estuvieran presentes a lo largo del juicio.

Una postura que chocó con el contenido de la sentencia donde la magistrada mantuvo que de haber algún perjudicado por el pago de las dietas sería el Sabadell, no la CAM. Sobre el Fondo precisó que su entrada en el accionariado del Banco CAM -al que inyectó 5.249 millones para recapitalizarlo antes de su adjudicación al Sabadell por un euro- se produjo después de los hechos denunciados, por lo que, en su opinión, tampoco tendría legitimación para actuar pese al desembolso millonario.

Contra estos argumentos que les dejaron fuera de juego se rebelaron tanto la Fundación como el FGD, que acudieron en casación al Supremo. Por contra, el representante de la Fiscalía Anticorrupción, quien abogó porque se condenara a ambos ex altos cargos por las dietas de una comisión que se llamaba de control pero que, según mantuvieron todas las acusaciones, no controlaba nada, optó por no recurrir ante el criterio mantenido por el tribunal de que el padre intelectual de estos pagos fue el expresidente de la CAM Vicente Sala, ya fallecido y exento por tanto de cualquier responsabilidad.

Respuesta penal diferente

Una vez resuelta la cuestión de la dietas, que los recurrentes consideran zanjada con la absolución dictada por el tribunal, quedó pendiente la respuesta penal a todo lo relativo a los créditos de Avilés y a la simulación de la venta de una de las sociedades del empresario murciano a su hermana para ocultar la situación de morosidad en la que se encontraba. Unos hechos en cuya calificación no coincidieron acusación pública y particulares dado que la primera no entró a considerar la relevancia penal que podía tener la vulneración de los deberes de lealtad por parte de Avilés, algo que sí hicieron el Fondo y la CAM pero a quienes la sala no tuvo que responder al habérselos quitado de encima de un plumazo.

De coincidir el Supremo con la postura de su Fiscalía, que considera que se ha producido una situación de indefensión al no permitir la presencia de los perjudicados, la resolución exculpatoria sería anulada y devuelta al mismo tribunal que juzgó el caso para que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta, ahora sí, las tesis acusatorias que en su momento optó por desoir.

López Abad y Avilés estaban acusados de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y, en el caso del empresario murciano, de simulación de contrato, cargos por los que se pedían hasta diez años de cárcel. Junto a ellos también se acusó como partícipes a título lucrativo a la veintena de personas que formaban parte de la comisión de control y a quienes se les reclamaba que devolvieran lo que habían percibido por su pertenencia a este órgano, alrededor de dos millones de euros en total, al estimar las acusaciones que no habían hecho nada que mereciera esa remuneración. La exculpación de López Abad arrastró a todos los partícipes.

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