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Modesto Crespo alega al juez que su cargo en la CAM era institucional, no ejecutivo

El ilicitano recurre su procesamiento en la pieza que investiga el presunto falseo de las cuentas de la entidad

Modesto Crespo alega al juez que su cargo en la CAM era institucional, no ejecutivo

Modesto Crespo presidió la CAM desde junio de 2009 hasta su intervención por el Banco de España dos años después pero su aportación real al funcionamiento de la entidad hacía de él un cargo totalmente prescindible. Eso al menos es lo que se desprende del recurso que el empresario ilicitano ha presentado contra lo que vendría a ser su procesamiento (auto de pase a procedimiento abreviado) en la pieza principal abierta por la gestión de la CAM.

En este proceso se investiga el presunto falseo de las cuentas de la entidad y en él también están procesados los dos últimos directores generales (Roberto López Abad y María Dolores Amorós) junto a cinco directores: Vicente Soriano, Teófilo Sogorb, Francisco Martínez, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa. El instructor de la causa, el magistrado Javier Gómez Bermúdez, imputa a los ocho haber urdido un plan para maquillar la realidad contable de la caja de modo que se declararon beneficios cuando en realidad se arrastraban pérdidas, lo que les permitió asignarse unas retribuciones muy superiores de las que tenían derecho con el consiguiente perjuicio económico para la entidad.

Sin conocimientos técnicos

Mantiene Crespo que él, como presidente, sólo era un miembro más de consejo de administración de la caja sin más responsabilidad que el resto de los consejeros ya que, al tratarse de un órgano colegiado, las decisiones se adoptaban conjuntamente. Y se apoya en los Estatutos de la CAM para insistir en la que ha sido otra de las bases de su línea de defensa desde el comenzó este proceso: que su labor era meramente institucional y de coordinación sin tener ni tan siquiera conocimientos técnicos para realizar una función ejecutiva, de la que se encargaba el comité de dirección y el resto de directivos de la caja, a los que se refiere en reiteradas ocasiones como auténticos gestores de la entidad.

«La condición de presidente no determina, por tanto, una responsabilidad especial y distinta de la del resto de los vocales del consejo de administración salvo en aquellos casos en los que el acuerdo hubiera sido adoptado gracias al voto dirimente del presidente, que no es el caso», precisa en el recurso que ahora tiene que resolver Audiencia Nacional.

En su alegato incide también Crespo en que no se pueden comparar las competencias del consejo de administración de una caja con las del mismo órgano de un banco y que buena prueba de ello es que el consejo de la CAM se reunía una vez al mes, «de modo que resulta evidente que no se trata de un órgano que asuma la gestión diaria de la actividad de crédito. Es más (...) a las reuniones acuden los distintos directores generales que son precisamente quienes se ocupan de la preparación de las decisiones técnicas, que son las que se llevan a cada una de las sesiones. (...) Todo ello hace que el director general, los directores adjuntos y los ejecutivos adquieran una importancia capital en el funcionamiento de las cajas de ahorros», señala.

Los letrados del empresario se quejan de que ni el instructor ni las acusaciones hayan acotado la responsabilidad de cada uno de los imputados (de Crespo dice el magistrado en el auto ahora recurrido que «conocía, supo e intervino» en las actuaciones que se les atribuyen al resto de los procesados) para volver a llamar la atención sobre las «diferencias radicales» entre la presidencia y la dirección general en cuestiones como la preparación y aprobación de las cuentas anuales y convenir que «no parece razonable exigir a ambos responsabilidad al mismo nivel».

Los abogados del empresario concluyen que no se puede imputar a su cliente delito alguno dado que carecía de funciones específicas en la formulación de las cuentas como tampoco, precisan, por el reparto de retribuciones variables al comité de dirección ya que «se realizó conforme a los criterios fijados por la caja al afecto de forma que todas las irregularidades derivan de unos resultados contables en cuya presunta alteración ninguna alteración cabe atribuir a nuestro representado». Únicamente admitirían una supuesta falsedad ideológica, sin castigo penal cuando se trata de particulares, por la firma antedatada de un documento.

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