Los socios que tuvo la CAM en los negocios hoteleros que realizó en el Caribe no se librarán finalmente de ir a juicio en Murcia por el supuesto delito fiscal que cometieron hace veintitrés años con la venta de la conservera Cofrutos, de la que fueron copropietarios. El Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado y ha dictaminado la apertura del juicio oral por estos hechos contra los empresarios benidormís Juan Ferri y José Baldó, entre otros, rectificando así a la Audiencia Provincial de la región vecina, que decidió archivar la causa a principios del pasado año al considerar que el supuesto fraude había prescrito.

La decisión supone todo un revés para Ferri y Baldó, que también están siendo investigados por el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez por las irregularidades detectadas en los negocios que realizaron con la caja alicantina a través de la sociedad Valfensal, una causa por la que se encuentran en libertad bajo fianza. En concreto, Gómez Bermúdez trata de averiguar si los empresarios desviaron más de 200 millones procedentes de la gestión de los hoteles que adquirieron junto a la CAM al paraíso fiscal de Curaçao para eludir al fisco y si los créditos que la caja concedió a la sociedad contaron con las garantías necesarias.

En el caso de la venta de Cofrutos, la Fiscalía de Murcia pedía a los acusados tres años de prisión menor y tres millones de multa por ocultar a la Agencia Tributaria en sus declaraciones de la renta los ingresos realmente obtenidos en 1992 de la venta de esta conservera de Cehegín. Para Ferri solicitaba además una indemnización a la Hacienda pública de cerca de 1,3 millones, y algo más de 1,2 millones para Baldó. En concreto, Ferri y Baldó declararon que la venta se había producido por 4,5 millones cuando la cantidad real que se pagó fue de 14,6 millones

Fijado inicialmente para los días 11,12 y 13 de diciembre de 2013, la Audiencia Provincial de Murcia acabó archivando la causa por un tecnicismo legal introducido en la normativa en 2010 y que señala que la simple interposición de una denuncia por parte de la Agencia Tributaria o la Fiscalía no basta para interrumpir los plazos de prescripción. Debe producirse un auto razonado por parte de la Justicia que indique que ésta considera que hay indicios de delito.

Sin embargo, el Supremo da la razón al fiscal y estima que la prescripción del fraude quedó suspendida tras un auto del Juzgado número 6 de Benidorm, que abrió diligencias previas en junio de 1998 y ordenó las primeras investigaciones.