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La CAM pide al juez que siga investigando la comercialización de cuotas y preferentes

La Fundación solicita el sobreseimiento libre para la emisión de las cuotas por entender que fue correcta pero quiere que se continúe indagando la venta posterior de todos los productos financieros de la caja bajo sospecha

La CAM pide al juez que siga investigando la comercialización de cuotas y preferentes

La Fundación CAM considera que hay que seguir investigando la comercialización de cuotas participativas, preferentes y demás productos financieros de la caja por si de ello pudieran desprenderse responsabilidades penales y, como consecuencia, el resarcimiento de aquellos ahorradores que hubieran resultado perjudicados. Así se lo ha hecho saber al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, instructor de esta pieza separada, a quien también le ha planteado el sobreseimiento libre en cuanto a la emisión de las cuotas, por entender que no puede ser constitutiva de delito, así como el mantenimiento del Sabadell en el procedimiento, ya acordado por el juez, como responsable civil subsidiario por la comercialización de estos productos.

La Fundación responde así al escrito presentado por el fiscal en el que solicitaba al juez el sobreseimiento provisional de la pieza por no apreciar delito de estafa e instaba a que, una vez cerrada, se le comunicara a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que reactivara los expedientes sancionadores abiertos por estos hechos, de los que responsabiliza fundamentalmente a los dos últimos directores general de la caja, Roberto López Abad y María Dolores Amorós.

Coincide la Fundación con el fiscal en que la emisión de las cuotas (el producto más problemático de todos los lanzados por la caja por la dificultad para darle una solución a quienes aún tienen sus ahorros atrapados en estos títulos-valores) fue correcta aunque, frente al sobreseimiento provisional planteado por Anticorrupción, los gestores de la Obra Social de la extinta CAM sostienen que se dicte un sobreseimiento libre, es decir, el que procede cuando un hecho no es constitutivo de delito. A favor de esta postura juega el informe que, a instancias del fiscal, solicitó el juez a inspectores del Banco de España para la pieza principal en el que se descarta cualquier anomalía en la emisión de las cuotas, en julio de 2008.

A partir de ahí los caminos del fiscal y de la Fundación se separan. Frente a la inexistencia de delito que defiende el acusador público y que abarca a todo lo contenido en la pieza abierta para investigar cuotas, preferentes y demás deuda subordinada, mantiene la Fundación, también considerada responsable civil subsidiaria en esta causa, que «siguen existiendo indicios de delito con respecto a la comercialización y posterior compraventa en el mercado secundario de varios productos financieros». Y afirma además que los argumentos expuestos por el fiscal son «incoherentes» con lo que se está haciendo en otros jugados de la Audiencia Nacional, donde cita la investigación de las preferentes de Bankia. Concreta la Fundación en su escrito que el principal defecto de la argumentación del fiscal es que no tiene en cuenta que a la comercialización de estos productos se les podrían aplicar otros tipos penales distintos a la estafa, matiza que en este caso hay indicios de una falsedad de datos que puede ser tanto activa como omisiva y que no es preciso que exista ánimo de lucro para concluir que se ha cometido un delito. Añade en otro punto que aunque pueda existir dolo civil, ello no excluye la relevancia penal de informaciones defectuosas sobre características estructurales y riesgos de un producto financiero, especialmente si es complejo. Y resta la relevancia que el fiscal da al hecho de que la CNMV no denunciara los hechos pese a haber detectado irregularidades en las preferentes porque «los órganos que tienen la responsabilidad de perseguir delitos no la pueden dejar en manos del organismo regulador», señala.

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