Penas de prisión, multas y la reparación del millonario daño causado a la CAM, única víctima a indemnizar. Éste es el planteamiento del escrito de acusación que Carlos Gómez-Jara, el abogado designado por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para defender los intereses de la caja, ha presentado en el juzgado de la Audiencia Nacional que dirige Javier Gómez Bermúdez en el marco de la causa abierta contra el expresidente de la comisión de control de la entidad, Juan Ramón Avilés, y en la que posteriormente se incluyó al exdirector general Roberto López Abad.

Un proceso en el que se ha investigado el presunto cobro ilegal de dietas por parte de Avilés, y del resto de los miembros de la comisión de control, gracias al sistema ideado por López Abad para burlar los controles existentes en las percepciones por este concepto. Eso además de la refinanciación «fuera de toda lógica», según precisa el acusador, de los proyectos empresariales de Avilés cuando la situación financiera de la CAM a punto estaba de hacer aguas (meses después fue intervenida por el Banco de España) y la de su entonces presidente de la comisión de control, de haberse conocido, le habría impedido seguir al frente de este órgano por mor0so. Pero lejos de marcharse, Avilés continuó ahí llegando a simular la venta de una de sus empresas, la más deficitaria, a su hermana, para ocultar su relación con una mercantil que no era capaz de amortizar los préstamos concedidos por la caja, su principal financiador.

Una comisión que no controlaba

Un minucioso relato de estos hechos en línea con lo mantenido durante la instrucción recoge el escrito en el que la acusación particular no pasa por alto detalles como que se ideara crear una comisión de control de TIP (órgano que además de no controlar nada lo formaban las mismas personas que componían su homónima de la CAM, pero donde se permitía fijar las dietas sin control) cuando se habían perdido 416 de los 575 millones invertidos por la participada. O que fuera precisamente esta comisión, con Avilés al frente, la que diera el visto bueno a proyectos inmobiliarios en los que López Abad podía tener intereses, como los de Vafensal en el Caribe, objeto de otro procedimiento penal.

Un amplio apartado dedica el representante legal de la gestora de la fundación CAM a los préstamos obtenidos por Avilés gracias a la posición privilegiada que tenía en la entidad que sufragó su «apariencia de solvencia» a base de refinanciaciones que «sólo servían, en realidad, para disimular el fracaso de sus proyectos empresariales con el fin de intentar traspasarle el quebranto económico generado por la especulación del señor Avilés a la caja», recoge el escrito. Unos créditos que nunca se tenían que haber concedido y que supusieron a la caja un quebranto económico de cerca de 5 millones, la misma cantidad que ahora se le reclama a Avilés en concepto de responsabilidad civil.

Las acusación particular entiende que los hechos relativos al cobro de las dietas pueden tipificarse como un delito continuado de apropiación indebida en la modalidad agravada por el valor de lo defraudado. Avilés percibió 308.700 euros por este concepto además de lo cobrado por el resto de los miembros de la comisión de control (que supera el millón y medio) y a los que esta parte considera partícipes a título lucrativo.

Entiende el letrado que en este caso, y en relación a López Abad y a Aviles, concurre también la agravante de abuso de confianza en cuanto a que «dada la forma en que se aprovecharon de la confianza en ellos depositada puede entenderse que su culpabilidad es mayor».

De estos hechos, que también califica subsidiariamente como un delito de continuado de administración desleal, considera autores a Roberto López y a Juan Ramón Avilés y solicita para cada uno seis años de prisión y multa de doce meses a razón de 400 euros por día-multa, lo que arroja alrededor de 145.000 euros. Como accesorias plantea inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para desempeñar cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria y de crédito en España durante el tiempo de la condena.

A esta acusación tiene sumar Avilés el cargo de administración desleal en concurso con un delito de contrato simulado en perjuicio de tercero (la CAM) por la obtención de los créditos y la supuesta venta de una de sus empresas a su hermana. Operación para la que minutos antes de que se cerrara la mujer de Avilés transfirió a la cuenta de su cuñada el importe, lo que se realizó en la misma terminal de la CAM. Cuatro años de prisión más idénticas accesorias que en el anterior cargo es lo que se pide para quien la acusación considera que su actuación tiene, si cabe, más reproche por cuanto su labor era velar para que no se produjeran situaciones como las que el mismo protagonizó.

Partícipes a título lucrativo

Además del resto de los miembros de la comisión de control, esta acusación mantiene que también son partícipes a título lucrativo la mujer, la hermana y dos hijos de Avilés, uno de ellos, Ginés, encargado de la defensa de su padre. De así estimarlo el juzgador, todos ellos deberán devolver lo indebidamente percibido. De los 308.700 euros cobrados por Avilés como dietas deberán responder solidariamente los dos acusados. Por ello pide el acusador la apertura de una pieza de responsabilidad civil, en caso de López Abad, y que se requiera a Avilés que preste una fianza para poder hacer frente a las posibles responsabilidades civiles que se deriven «incluidos los 4.921.607 de perjuicio padecido por la CAM y absorbido por el Fondo de Garantía de Depósitos».