El juzgado de lo Mercantil número de 2 de Alicante ha aceptado hoy la propuesta del administrador concursal de Vissum para liquidar la sociedad y abrir un proceso de venta de sus activos, un total de 20 clínicas oftalmológicas, por las que ya hay al menos tres grupos españoles y uno británico interesados, tal y como adelantaba hoy el diario Información. La decisión se produce después de que no haya sido posible alcanzar un acuerdo con los acreedores para redactar un convenio de viabilidad de la firma fundada por el doctor Alió, que entró en concurso en octubre del año pasado.

Desde el propio juzgado han expresado esta mañana su confianza en que la venta de los activos permita mantener en funcionamiento el mayor número posible de establecimientos de Vissum.

Varios fondos de inversión y grupos empresariales del sector han mostrado ya interés en este procedimiento que ahora se inicia. El proceso gozará de la máxima transparencia y publicidad. y en él se primarán aquellas ofertas que garanticen la continuidad de un mayor números de puestos de trabajo.

La finalidad de este proceso es que el nuevo capital permita el relanzamiento del proyecto médico-empresarial para mantener la actividad de la totalidad de los centros activos, 20, y, por tanto, conservar el mayor número posible de puestos de trabajo. Se pretende conseguir conseguir la mayor liquidez posible que permita la mejor satisfacción de los acreedores.

El juez, por tanto, acuerda, tal como consta en la resolución que se adjunta:

1.- Abrir la fase de liquidación, transformándose la Sección quinta en la de LIQUIDACIÓN. Se deja sin efecto el señalamiento acordado para el día 5-12-13 a las 10:30 horas de su mañana.

2.- SE DECRETA LA SUSPENSION de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

4.- Se emplaza al administrador concursar a que, en el plazo de 15 siguientes a la notificación, aporte el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.