Ninguna gracia parece haberle hecho a los magistrados de la Sección Tercera de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el afán pleiteador del expresidente de la Comisión de Control de la CAM, Juan Ramón Avilés, dirigido en esta ocasión contra el inspector del Banco de España que elaboró el informe sobre el que se apoyan las imputaciones (de apropiación indebida y administración desleal) por las que el exalto cargo de la caja está siendo investigado en ese órgano judicial. Al imputado se le atribuye haberse prevalido de su cargo en la entidad para obtener un trato de favor en la concesión de créditos por cuatro millones de euros además de haber cobrado dietas por un importe veinte veces superior al que le correspondía después de proclamar, además, que renunciaba a ellas.

En un auto fechado el pasado 19 de julio tan escueto como contundente y conta el que no cabe recurso, el tribunal de la sala que preside el magistrado Alfonso Guevara llega a calificar la querella interpuesta por el empresario murciano contra el funcionario del organismo regulador de «una utilización fraudulenta del ejercicio de la acción penal como medio absolutamente irregular de negar eficacia a un informe cuya valoración como prueba corresponde al instructor (...) y, en su caso, al órgano de enjuiciamiento de tal proceso penal seguido contra los responsables de la CAM y otros, entre ellos el señor Avilés». Una decisión que viene a ratificar la que en su día adoptó «en un fundamentado auto», según sus colegas de la Sección Tercera, el magistrado Javier Gómez Bermúdez, instructor de los procesos abiertos contra exresponsables de la CAM por sus actuaciones al frente de la entidad y ante quien Avilés presentó la querella contra el inspector del Banco de España por el delito de falsedad en documento oficial.

«Fuera del cauce»

Con rotundidad, sin la menor vacilación, recoge el auto que «la simple lectura de la querella (interpuesta por Avilés) pone de relieve que es un intento fuera del cauce procedimental (...) de rebatir tal informe (elaborado por el inspector contra el que se presenta) dotado de carácter pericial judicial y ello apoyándose simplemente en el contra-informe que la parte hoy querellante-apelante aportó de aquel procedimiento y en las afirmaciones del mismo en su condición de querellado».

Un criterio, el de la sala, compartido por la Fiscalía, que considera que los hechos que se relatan en la querella no son constitutivos de no del delito de falsedad documental o no del de falso testimonio, y así se lo hizo saber al tribunal.

No es ésta la primera vez en que Avilés arremete contra inspectores del Banco de España. En marzo del pasado año, el exalto cargo de la CAM presentó otra querella en un juzgado de Madrid contra el jefe del Grupo I de Inspección del Banco de España y contra el director del Departamento de Inspección I del mismo organismo como firmantes del informe de propuesta de incoación del expediente disciplinario contra la cúpula directiva de la caja, entre los que se encontraba Avilés. También en aquella ocasión, al igual que ha hecho con el tercer funcionario contra el que se ha querellado, atribuía a los inspectores un delito de falsificación de documento público por el que un juez les citó a declarar como imputados para acabar sobreseyendo las actuaciones poco después. Una resolución que el expresidente de la Comisón de Control recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid.

Este diario ha intentado recabar la opinión de Avilés sobre la decisión adoptada ahora por la Audiencia Nacional acerca de la inadmisión de esta segunda querella sin que esto haya sido posible.