El plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2012 comienza hoy y concluye el próximo 1 de julio, coincidiendo con el final de la Campaña de la Renta de este año, según el calendario de la Agencia Tributaria. Así, desde este momento los contribuyentes que lo deseen pueden obtener el borrador y los datos fiscales de 2012 a través de la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) sin esperar a recibirlos por correo ordinario y, ese mismo día, si están de acuerdo con el resultado, pueden proceder a confirmarlo. Si la declaración sale a devolver, y se decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino el 26 de junio.

Como novedad de este año, la Agencia Tributaria enviará el borrador a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la normativa, según una orden del Ministerio de Hacienda.

Nuevos perfiles

En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, de tal manera que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación. Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador.

Hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.

Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que había anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.

También como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes. A todos ellos, se unen los colectivos que ya podían recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta o letras del Tesoro.

Adelanto de plazos

Otra de las novedades es que este año la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.

En la misma línea, el organismo del Ministerio de Hacienda también ha adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se realicen a través de internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.

Las pérdidas en bingos y casinos desgravan

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) apuntan que la Campaña de la Renta 2012 estará marcada por la subida del IRPF y de la fiscalidad a las rentas del ahorro, así como por la posibilidad de deducir las pérdidas originadas por el juego en bingos y casinos. Esta es una de las principales novedades de esta campaña, ya que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. Esta norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las comunidades autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones.

¿Qué gestiones se pueden hacer?

Se puede acceder al borrador en www.agenciatributaria.es con el NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración de 2011 y un móvil, al que se enviará un número para descargar el borrador. También se puede modificar o confirmar el borrador por teléfono, en el 901 200 345, o en persona, en cualquier delegación de la Agencia.

¿Quién tiene que declarar?

Se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros. Sí están obligados a declarar quienes aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, reducciones en la base imponible por planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.