El procedimiento penal que se sigue en la Audiencia Nacional contra quien fuera presidente de la Comisión de Control de la CAM, Juan Ramón Avilés, va a continuar adelante tras considerar el instructor de la causa, el magistrado Javier Gómez Bermúdez, que de lo investigado hasta el momento "aparece indiciariamente acreditada que la posición que el señor Avilés ocupaba en la CAM condicionó la toma de decisiones respecto a la concesión de los créditos" que obtuvo.

Con semejante claridad recoge esta conclusión el auto firmado por el magistrado el pasado día cuatro en el que rechaza el recurso de reforma presentado por Avilés contra su imputación por los delitos de apropiación indebida y administración desleal tras la querella interpuesta por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Esta entidad considera que además de los 17 millones de euros que el entonces presidente de la Comisión de Control de la CAM recibió de la caja en unas condiciones más que ventajosas, sociedades vinculadas a él obtuvieron otros cuatro millones en préstamos a través del Instituto Oficial de Crédito (ICO) y del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) sin que se acreditara el coste de la inversión a financiar ni la viabilidad de los proyectos a los que se iba a destinar el dinero, según recoge la querella elaborada por Carlos Gómez-Jara, el abogado que representa los intereses de la CAM por designación del FROB.

Sólo este hecho, el que de lo instruido hasta ahora hayan aflorado indicios de que la posición de Avilés al frente de la Comisión de Control influyó en la concesión de estos créditos, lleva al juez a afirmar que se hace necesaria "la investigación en profundidad de los procedimientos de concesión (de los préstamos) y la actuación de los distintos órganos y personas implicadas para determinar si se prevalió de su condición en perjuicio de la CAM o si, por el contrario, fue tratado como cualquier otro cliente dentro de un escenario de nefasta gestión o fueron otros los que ilícitamente perjudicaron a la CAM en sus relaciones con el señor Avilés sin que éste tuviera conocimiento de ello".

Apoyándose en este argumento concluye Gómez Bermúdez que no puede dictar el sobreseimiento libre, que era lo que solicitaba el imputado y que equivale a una sentencia absolutoria, "cuando existen indicios de actuaciones irregulares que todavía no puede aseverarse si integran ilícitos penales o meramente civiles y mercantiles".

Por si quedara alguna duda, agrega el magistrado que "olvida el recurrente que no se investiga sólo la concesión de créditos a empresas a él vinculadas sino la fijación de retribuciones y otras decisiones gravosas para la CAM cuando su situación económica era extremadamente delicada". Aunque el magistrado no cita esta imputación en su auto, contra el que cabe recurso apelación, la querella del FROB también recoge la percepción por parte del imputado de 300.000 euros en concepto de dietas supuestamente irregulares de la filial inmobiliaria de la caja Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) cuyos principales responsables, el exdirector general Roberto López (quien ha salido en defensa de Avilés) y el exresponsable de inversiones inmobiliarias de la CAM, Daniel Gil, están siendo también investigados en la Audiencia Nacional por sus negocios con Valfensal, participada en un 30% por la caja a través de TIP, ante la sospecha de que se apropiaron de fondos de la entidad ocultándolos como inversiones.

Sin dudas sobre la legitimación de la

caja para denunciar

Ninguna duda tiene Gómez Bermúdez, quien a su vez se apoya en un auto de la sala de lo Penal que ratifica su postura, sobre la legitimidad de la CAM para denunciar al presidente de la Comisión de Control de la caja por administración desleal dada su condición de perjudicada por los hechos que se le atribuyen. Así lo asevera el juez en el auto en el que rechaza el recurso presentado por Avilés contra la admisión de la querella del FROB y en el que también rebate que se haya cometido un delito de denuncia falta o de revelación de secretos, como mantenía el imputado. "No cabe cometer el delito de revelación de secretos cuando el alzamiento de la privacidad se efectúa para perseguir un delito", concreta el magistrado en esta decisión contra la que cabe recurso. M. G.