El apartado del proyecto de Real Decreto que afecta a los despidos colectivos en la administración es solo una parte de toda la normativa. Lo que ha elaborado el Ministerio de Empleo es una norma para regular todo tipo de expedientes de regulación de empleo (ERE), ya sea en entes públicos como privados. Es un aspecto que estaba pendiente tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, como indica el documento confidencial al que ha tenido acceso INFORMACIÓN.

La propuesta cercena de raíz la negociación que existía antes cuando una entidad formulaba un ERE. "Pese a haberse suprimido la autorización administrativa, la autoridad laboral debe tener conocimiento de esta documentación", dice el borrador de Real Decreto sobre los despidos colectivos. "Ya no se trata de examinar si de la documentación presentada se deduce que concurren las causas que justifican el despido colectivo pero sí de garantizar que el empresario ha cumplido con sus obligaciones informar suficientemente a los representantes de los trabajadores", agrega.

Este aspecto afecta también a los entes públicos, que sí deberán aportar documentación para justificar extinciones masivas de contratos. En el caso de las administraciones habrá un "periodo de consultas", que "tendrá por objeto llegar a un acuerdo sobre las circunstancias del despido colectivo". La fase de negociación durará diez días, aunque el despido colectivo -o suspensiones de contrato y reducciones de jornada- no reciba el beneplácito sindical. El Gobierno determina que, transcurrido el plazo de las consultas, "se producirá la terminación del procedimiento de despido colectivo por desistimiento".

Comunidades

La propuesta de Real Decreto (que no modifica a otra norma, sino que se elabora íntegramente) será sometida a trámite por las comunidades autónomas. "Al ostentar todas las CC AA competencias en materia de ejecución de la legislación laboral en virtud de lo establecido en sus respectivos Estatutos, el proyecto ha de ser sometido a su consideración", detalla el documento. En cualquier caso, el Ejecutivo entiende que el Real Decreto "no suscita ninguna cuestión competencial entre el Estado" y las autonomías, que solo pueden legislar sobre la "mera organización interna de la estructura administrativa".

El personal laboral fijo que presta servicios militares no se libra de la posibilidad de ser sometido a un ERE colectivo, tal y como se menciona de manera explícita en la disposición adicional cuarta del borrador. En este caso la competencia para llevar a cabo los despidos, reducciones de jornada o suspensiones de contrato quedan fijadas para la Administración Militar exclusivamente. Para el resto de empleados públicos afectados por la norma es Inspección de Trabajo y Seguridad Social la administración competente.