De nada sirvieron los intentos de sus abogados por echar balones fuera y repartir las culpas con otros ejecutivos. Tampoco convenció a la juez el argumento de que las pérdidas de la entidad se debieron a un simple cambio de criterio contable a la hora de registrar los créditos morosos, y muchos menos la alegación de que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. La titular del juzgado de lo Social número 4 de Alicante desestimó ayer todas las alegaciones presentadas por la exdirectora general de la CAM, María Dolores Amorós, y declaró procedente su despido al considerar que falseó deliberadamente las cuentas de la caja y que se adjudicó de forma "fraudulenta" una renta vitalicia de casi 370.000 euros, incumpliendo los criterios fijados por el consejo de administración de la entidad.

La juez considera de "extrema gravedad" la conducta de Amorós, sobre todo en relación a este último asunto de la pensión, que califica como un intento de "enriquecimiento injusto", en especial "en el actual contexto de generalizada crisis económica".

La sentencia significa, por el contrario, que la ejecutiva no tendrá derecho a recibir indemnización alguna -reclamaba 10 millones de euros por lucro cesante, además de la compensación fijada legalmente por despido improcedente- y también le supondrá la pérdida de la citada pensión vitalicia, una vez que el fallo sea firme, tal y como ayer se encargó de recordar la abogada que defendió los intereses de la CAM durante el juicio, Isabel Merenciano.

Sin lesión al honor

El extenso fallo de la juez María Paz Fernández, de 67 páginas, resulta contundente. Tras la exposición de hechos, la magistrada arranca su argumentación desmontando por completo la pretensión de la exdirectora general de la CAM de que el despido se declarase nulo porque se había vulnerado su derecho al honor. La solicitud se basaba en la divulgación de la carta de motivos que redactaron los administradores del FROB para comunicarle el cese, en la que se le acusa de graves irregularidades.

Sin embargo, la juez destaca que informar de la actividad profesional de una persona no supone un ataque a su honor y que en la citada carta "la empresa se ha limitado a reflejar (...) los incumplimientos contractuales imputados" a la exdirectiva. Igualmente, señala que durante la vista no se demostró que fuera el FROB quien filtró el documento a los medios de comunicación y que, en cualquier caso, la relevancia del cargo que ostentaba y de la propia entidad, la CAM, justifican el interés público. En la misma línea, se rechazan las alegaciones de indefensión o de prescripción de los hechos en que se basa el despido.

Ocultó la realidad

Sobre el fondo del asunto, el fallo estima "directamente imputable" a María Dolores Amorós el falseamiento de las cuentas de la CAM del año 2010 y del primer trimestre de 2011, y también el intento de hacer lo mismo con el balance del primer semestre de este último año. Según la juez, el amaño de los resultados "impidió que la entidad pudiera conocer su verdadera situación financiera, suministrándole un conocimiento absolutamente falso de su situación (...) y evitó que adoptase las decisiones oportunas para reducir o mitigar las pérdidas de la compañía", que condujeron a la intervención del Banco de España en julio del año pasado.

En cuanto a los resultados de 2010, la juez da por buenas las irregularidades denunciadas por el FROB para conseguir que la caja declarase 244 millones de beneficios, cuando en realidad no debieron superar los 12 millones. Así, cita los correos electrónicos que se cruzaron Amorós; el anterior director general de la CAM, Roberto López; y el exdirector de Planificación y Control de la misma, Teófilo Sogorb, "en los que se trasluce que debían maquillarse al máximo las cuentas". En uno de ellos, se llegó a incluir una comparativa entre las cuentas "reales" de la caja y los que se iban a remitir a los que entonces eran sus socios de Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria.

Para lograr estos beneficios ficticios, la entidad empaquetó créditos fallidos y los vendió a fondos de inversión para darlos de baja en su balance y mantener a raya la morosidad. Sin embargo, la operación incluía una opción de compra que en la práctica provocaba que la CAM seguía asumiendo todo el riesgo. Por otro lado, según el fallo, la caja "forzó a las filiales al reparto de dividendos, aún a costa de la propia solvencia y liquidez" de las mismas. En el caso de Gesfinmed, incluso le tuvo que conceder un crédito para que tuviera la liquidez necesaria para repartir beneficios.

Por último, el fallo señala que la directora general ocultó deliberadamente que seis de los directivos de la caja tenían pensado acogerse al proceso de prejubilaciones que iba a ponerse en marcha como consecuencia de la fusión con Cajastur, lo que permitió reducir las reservas que debía realizar la entidad para este fin. Entre Roberto López Abad, Vicente Soriano, Joaquín Meseguer, Gabriel Sagristá, Agustín Llorca y Daniel Gil se embolsaron 15,5 millones de euros al retirarse.

Nuevamente es un correo electrónico el que deja constancia de la intencionalidad de esta decisión, ya que María Dolores Amorós llega a dar la orden de ocultar las citadas prejubilaciones a los socios del SIP hasta pasadas las asambleas en que debía aprobarse la fusión definitiva.

Desoyó al Banco de España

La sentencia también sostiene que la exdirectora general de la CAM incumplió el requerimiento que el Banco de España realizó a la entidad en diciembre de 2010 como consecuencia de una inspección iniciada en 2008. En dicho requerimiento, se instaba a la caja a reclasificar como morosos y provisionar miles de créditos que la CAM tenía catalogados en situación normal y que fueron detectados al examinar tan sólo una cuarta parte de su cartera total. Además, se le instaba a revisar el resto de la misma para comprobar que no hubiese más errores.

Amorós cumplió con la primera parte, la de dotar los créditos impagados detectados por el supervisor, pero obvió la segunda. Gracias a ello aprobó unas cuentas con unos beneficios de 39 millones de euros en el primer trimestre de 2011 e intentó que los administradores del FROB, ya tras la intervención, le diesen su visto bueno a un balance semestral que, igualmente, reflejaba unas ganancias de más de 80 millones. La revisión de las cuentas que hicieron estos últimos afloraron unas pérdidas de 1.136 millones sólo hasta junio, que a final de año se transformaron en 2.700 millones.

Los representantes de María Dolores Amorós intentaron justificar durante la vista oral que estas diferencias se debían a un simple cambio de criterio contable ya que, según trataron de demostrar, la normativa financiera podía admitir varias interpretaciones a la hora de clasificar los créditos. La magistrada no sólo lo rechaza de plano sino que refiere que dicha normativa es de "obligado cumplimiento" y que Amorós era perfectamente conocedora de la misma.

Abuso de confianza

En cuanto a la renta vitalicia de 369.000 euros que la ejecutiva pactó con el expresidente de la caja, Modesto Crespo -y que también beneficiaba al resto de miembros del comité de dirección-, la juez María Paz Fernández señala que el cálculo de dicha pensión "no sólo choca frontalmente con los acuerdos adoptados por el consejo de administración hasta entonces, sino que supone un enriquecimiento injusto a su favor difícilmente justificable. Además, afirma que su "ocultación" a los órganos de gobierno de la caja "encubría su carácter fraudulento".

En este sentido, incluso el documento acreditando esta renta vitalicia resulta cuestionable ya que, como reconoció el exdirector general de Recursos de la CAM, Vicente Soriano, se firmó en marzo de 2011 aunque se fecharon en diciembre de 2010 de forma irregular.

La exdirectiva estudia recurrir el fallo

Los abogados que representan a la exdirectora general de la CAM, María Dolores Amorós, aseguraron ayer que ven "razones de forma y de fondo para recurrir la sentencia" aunque ayer todavía no habían tomado una decisión al respecto. En este sentido, el fallo del juzgado de lo Social número 4 de Alicante puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de cinco días. Tras conocer su despido, el pasado 28 de septiembre, Amorós contrató para su defensa al prestigioso bufete de abogados madrileño Gómez-Acebo & Pombo. En la vista fue la letrada Silvia Bauzá quien se encargó de presentar las alegaciones. Por su parte, la CAM confió sus intereses al despacho Broseta Abogados de Valencia. La encargada de llevar el caso fue la letrada Isabel Merenciano.