El Código Ético de los Consejos de Administración de las Sociedades o Código de Buen Gobierno que aplica la Comisión Nacional del Mercado de Valores contiene dos artículos que encajan a la perfección en la polémica surgida por la exigencia de poderes irrevocables por parte de Cajastur en el SIP con la CAM y otras dos cajas.

El consejo no puede dejar de cumplir su función esencial

El texto señala que, si bien la Ley de Sociedades atribuye al consejo de administración (en este caso, a la futura junta universal del nuevo banco) la totalidad de las competencias de dirección y gestión, éste tiene un amplio margen para la delegación de dichas competencias, pero previene el que, "por una excesiva delegación, el Consejo no cumpla su función más esencial e irrenunciable, a saber, la denominada "función general de supervisión". El documento enumera una larga lista de funciones que no deben ser delegadas y, en todo caso, no plantea que lo puedan ser de forma irrevocable.

Mantener la capacidad de examinar

El documento, basado en uno anterior de 1998, también recoge que el consejo de administración debe contar en su seno con el máximo ejecutivo de la empresa, pero al mismo tiempo "ha de mantener la capacidad para examinar con cierta distancia e imparcialidad la labor desarrollada por el equipo ejecutivo, pues de lo contrario su función de supervisión quedaría en entredicho".

El documento se basa en el Informe Olivencia sobre las prácticas de buen gobierno realizado por el citado catedrático.