La Autoridad británica de Servicios Financieros (FSA, en sus siglas en inglés) impuso ayer una multa récord de 33,32 millones de libras (48,2 millones de dólares, 40 millones de euros) al banco de inversión estadounidense JP Morgan por no proteger el dinero de sus clientes. Concretamente, JP Morgan Securities, una rama del banco, incumplió la normativa financiera vigente en el Reino Unido al no separar el capital de su clientela del suyo propio, como debe hacer para prevenir que el usuario se vea perjudicado en caso de insolvencia de la entidad.

Sin embargo, la infracción no fue deliberada y por ello el banco, que colaboró en la investigación oficial, recibió un descuento del 30% en el valor original de la multa, que ascendía a 47,6 millones de libras. Pese a todo, ésta es la penalización más alta jamás impuesta por la FSA, el organismo auspiciado por el Gobierno británico que regula la "City" londinense (centro financiero del país). La directora del departamento de delitos financieros, Margaret Cole, describió la infracción, que no llegó a causar perjuicios a los clientes, como una "grave violación" de sus normas y señaló que la sanción servía de advertencia al sector. Cole avisó también de que el banco americano podría no ser el último en ser multado, al afirmar que "las compañías deben sentarse y tomar nota de esta medida; tenemos varios casos más en la lista".

JP Morgan informó del error, que se prolongó durante siete años, cuando éste fue descubierto, y en todo momento colaboró con la pesquisa, subrayó la FSA. En ese periodo, el balance del dinero de los clientes varió de 1.900 a 23.000 millones de dólares. Según la Autoridad de Servicios Financieros, si la empresa se hubiera declarado insolvente, buena parte de ese capital hubiera estado en riesgo.

Hipotecas de Caja Madrid

Por otro lado, el Tribunal Supremo tiene potestad para decidir si las cláusulas contractuales que Caja Madrid aplica a ciertos contratos hipotecarios son abusivas, según una sentencia emitida ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Caja Madrid firmó con sus clientes contratos de préstamo hipotecarios que establecían un tipo de interés nominal variable e incluían una cláusula según la cual ese tipo de interés debía redondearse al cuarto de punto porcentual superior cada vez que por la variación resultara superada una fracción de 0,25%. La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) interpuso un recurso ante las autoridades jurisdiccionales españolas para pedir que Caja Madrid eliminara la cláusula de redondeo y se abstuviera de usarla.

El Tribunal de la UE explica que la directiva europea sólo ofrece una armonización parcial y mínima de las legislaciones nacionales relativas a las cláusulas abusivas y permite a los estados miembros adoptar normas más estrictas para asegurar una protección más elevada del consumidor.