La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, ha emitido este viernes un auto judicial en el que acuerda la prohibición de la venta de las acciones de Farusa, empresa vinculada al ex máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, lo que en la práctica significa la anulación de la venta al grupo Bitton Sport, representado por el empresario Luis Oliver.

En un auto de 23 folios, fechado este viernes y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Alaya acuerda así prohibir a Farusa disponer de las acciones del Betis que están tituladas a su nombre, mientras que libra un oficio "urgente" al Consejo Superior de Deportes (CSD) a fin de que no se autorice la transmisión del paquete de acciones de Farusa o se suspenda cautelarmente la decisión sobre dicha autorización.

En segundo lugar, la juez instructora impone a Lopera el pago de una fianza de 25 millones de euros a pagar en el plazo de cinco días "ante las eventuales responsabilidades de la etapa de Encadesa", estableciendo que, en caso de que no abonara esta cantidad, se procederá al embargo de sus bienes y, en su caso, a los de cualquiera de sus empresas --Farusa, Incecosa o Frigimueble-- por la "especial" relación de las mismas con este procedimiento.

De igual modo, prohíbe a Farusa ejercitar los derechos políticos de las acciones que integran su paquete accionarial en el club bético, ya que no deben "olvidar" que están "en un procedimiento penal, en el que se le han imputado a Lopera graves delitos presuntamente realizados con el abuso del poder que le otorga poseer la mayoría de las acciones y su privilegiada posición en el Consejo de Administración del Betis".

En este punto, considera que "no puede mantenerse esta situación, que ha derivado en tan importantes perjuicios económicos para el club a través de la utilización de sus sociedades, Tegasa y Encadesa, que han dispuesto indiciariamente de los ingresos del Betis para garantizar su subsistencia, la del resto de sus sociedades participadas y, en definitiva, para su lucro personal e ilegítimo".

Además, acuerda la suspensión cautelar de Lopera en las funciones que hasta la fecha viene desempeñando como consejero y consejero delegado, cuyas facultades las ejercerá el Consejo de Administración. Esta inhabilitación se extiende también a Farusa, Tegasa, Encadesa, Rulosa, Incecosa, Frigimueble y Navisa, entre otras, todo ello con el objetivo de "evitar la concentración de poder que siempre ha existido en el Betis, pues según se deduce de las declaraciones ante la Guardia Civil de Lopera o de otros consejeros, las decisiones relativas al club las tomaba Lopera".

"Levantando el velo jurídico de la entidad deportiva, siempre nos encontramos con que su verdadero administrador y rector de las decisiones económicas de la misma es el inculpado", sentencia.

Asimismo, la juez deniega que las acusaciones particulares -Béticos por el Villamarín, Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos-- abonen una caución --una fianza-- en virtud de los perjuicios económicos que Lopera pudiera sufrir a consecuencia de la aplicación de medidas cautelares, una medida que había sido solicitada tanto por la representación jurídica de Lopera como por el Ministerio Público.

Alega la juez que "quizás una lectura apresurada del número 2 del artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le ha podido llevar a confusión" --a la Fiscalía--, pues esta caución, "obviamente, sólo la podrá prestar el imputado y no las asociaciones", al tiempo que se refiere a lo dicho por el fiscal en cuanto a que el imputado "no ha intentado sustraer su patrimonio a la acción de la Justicia".

"¿Cómo podría calificarse entonces la pretendida venta de las acciones de Farusa a Bitton Sport ante la inminente declaración de Lopera como imputado y la probabilidad importante de adopción de medidas cautelares, venta con la cual no sólo se pretende hacer ineficaz cualquier procedimiento de ejecución sobre las mismas, sino que con ellas trata de vender 20.662 acciones que, indiciariamente, no le pertenecen porque nunca las desembolsó al Betis?", se pregunta la juez, cuestionándose si esta circunstancia y sus posibles consecuencias jurídicas son conocidas por Bitton Sport.

Por otro lado, indica que la Fiscalía "ha vuelto a sostener la prescripción de los hechos y a tratar de desvirtuar el informe pericial alegando informes y escritos presentados por la defensa", argumentando la juez, respecto al primer punto, que "ha sido el propio Ministerio Público quien ha decidido no recurrir el auto de 5 de mayo donde se desestimaba su pretensión sobre la prescripción".

Respecto del segundo punto, la juez Alaya recuerda al Ministerio Público que "debemos trabajar tranquilamente, sin presiones ni mensajes subliminales, a los peritos judiciales, que son sin duda la pieza clave de la instrucción", añadiendo que, "cuando el informe pericial esté concluido, ya se podrá, en su caso, atacar, rebatir o desvirtuar si así se considerase".

Tras ello, la juez solicita "calma y respeto" para estos profesionales, "de los que se olvida a menudo, en primer término, que son peritos judiciales, y en segundo lugar que, con grandes dosis de empeño personal en cumplir fielmente el cargo para el que habían sido llamados, lo aceptaron sin relevación de ninguna de sus funciones ordinarias como inspectores de Hacienda, cuando el presente procedimiento estaba en punto muerto por la denegación de la Junta de fondos públicos para esta pericia".

La juez recuerda que a Lopera se le imputan un delito continuado de apropiación indebida en las temporadas 1993/1994 y 1994/1995 y un delito continuado de apropiación indebida y/o societario, todo ello "en virtud de sucesivos apoderamientos a lo largo y ancho de su extenso mandato al frente del Betis de recursos de la actividad ordinaria del club, de los ingresos financieros que ha generado el desfase del cumplimiento de sus obligaciones como dueño de Tegasa y de importantes porcentajes en la indemnización por rescisión de jugadores".

De este modo, argumenta que los anteriores delitos se le imputan también "por haber satisfecho el elevado importe de la responsabilidad civil que generó su condena por dos delitos contra la hacienda pública y las costas del juicio con cargo a los fondos del Betis", agregando que, "como quiera que los instrumentos contractuales utilizados por el inculpado al frente del club y de Encadesa son los mismos que los que utilizaba con Tegasa, existen fundados indicios de que el nuevo informe pericial que se espera revele continuados apoderamientos en esta segunda etapa".